REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2004-000002
ASUNTO : SK21-S-2004-000002


AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JOSÉ LUIS GARCIATARAZONA ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ


Vista la comparecencia del acusado de autos a este Tribunal a los fines de verificar su situación actual, en virtud de que en las Jornadas de los Tribunales Móviles realizadas en Coloncito, le informaron que sobre el pesaba una orden de captura, es por lo que el acusado de autos procedió hacer acto de presencia al Tribunal para solventar su situación. Visto lo anteriormente explanado se procedió a realizar Audiencia para verificar la revocatoria de incumplimiento por suspensión Condicional del Proceso que dio origen a la Orden de Captura que pesa sobre el acusado de autos. Es así como se observó de las actas procesales que en fecha 13 de septiembre de 2004, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 11 de mayo de 2004, la ciudadana MARIA DELIA SUÁREZ, a las ocho y treinta minutos de la mañana, interpuso denuncia por ante la Comisaría Policial Panamericano, “en la cual dice que en el día de ayer su concubino de nombre JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, la tenía encerrada para quemarla y meterle candela con una bombona y así quemarse juntos, y porque le suplique que la soltará le dio una cachetada por la cara y le jalo la ropa, y le acabo los corotos, ya que él la iba amarrar a la bombona y a echarle candela y pudo salirse y quedarse pasando la noche donde una vecina y la niña que es menor de edad la trata muy mal, también expuso que él se encuentra encerrado en su casa, y que quiere que se vaya, otra de las causas por la que pelea es porque él hizo un pozo porque no tenia agua y él dice que tengo que pagarle la hechura del pozo, luego fue detenido el prenombrado ciudadano por los Funcionarios Distinguido 043 Ortiz Cuadros Edwin y Distinguido 2016 Víctor Daza, quedando recluido en dicho Comando Policial ”.

ANTECEDENTES

En fecha 13 de mayo de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, le dio entrada a las actuaciones y se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual se decidió: Primero: Se Desestima la Flagrancia, por cuanto el hecho ocurrió el día anterior, tal como lo denuncia la víctima. Segundo: Ordenando la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado. Tercero: Se impone al ciudadano JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 24 de mayo de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda.

En fecha 31 de mayo de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibe las actuaciones, quedando inventariada bajo el N° 1JU-833-04, fijándose Juicio Oral y Público, para el 21 de junio de 2004.

En fecha 21 de junio de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, difiere el presente Juicio Oral y Público, en virtud de que no se ha remitido la acusación correspondiente, y fija nueva oportunidad para el día 13 de septiembre de 2.004.

En fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, resuelve lo siguiente: 1.- Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JULIO CABARCA RODRIGUEZ. 2.- Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales y pertinentes la totalidad de las mismas a que hace referencia el escrito de acusación. 3.- Concede el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARÍA DELIA SUÁREZ, a tales efectos se establece un Régimen de Prueba de Un (01) año e impone de las siguientes condiciones: Presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, 2.- Prohibición de comunicarse o visitar a la ciudadana MARIA DELIA SUÁREZ.

En fecha 25 de abril de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, se pronuncia sobre escrito presentado por la defensa en el cual solicita se cambien las presentaciones a su defendido para la Prefectura del Municipio Panamericano, en la población de Coloncito de este Estado Táchira, y visto que es en esta ciudad de San Cristóbal, en donde se encuentra la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien es el único organismo que por disposición de la ley adjetiva penal, se encuentra encargado para controlar y vigilar el régimen de prueba impuesto al acusado, ya que a criterio de quien decide, dichas funciones no pueden ser delegadas a una Prefectura, aunado al hecho de que el acusado debe presentarse ante la referida Unidad UNA VEZ CADA DOS MESES, y su régimen de prueba finaliza en Septiembre de este año, razón por la cual lo procedente en el presente caso es declarar sin lugar la solicitud hecha por la defensa, acordándose mantenerle las mismas condiciones que fuera otorgadas en la audiencia de suspensión condicional del proceso en la citada fecha.

En fecha 02 de junio de 2005, por cuanto en fecha 31 de mayo de 2.005, el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. José Joaquín Bermúdez Cuberos, procedió a juramentar al Abogado Héctor Emiro Castillo González, como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, es por lo que el ciudadano Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de septiembre de 2.005, el Presidente del Circuito Judicial Penal Abg. Abg. José Joaquín Bermúdez Cuberos, procedió a juramentar a la Abogada KARINA TERESA DUQUE DURÁN, como Juez Temporal del Tribunal este Despacho, la ciudadana Juez se AVOCA al conocimiento de la presente causa y fija como fecha para celebrar la audiencia de verificación de condiciones el día Jueves 24 de noviembre de 2.005 a las dos horas de la tarde.

En fecha 24 de noviembre de 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, visto la incomparecencia del imputado de autos, no compareció a la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se acuerda el diferimiento de la misma y se fija nueva oportunidad para el día Lunes 20 de febrero del 2.006 a las once de la mañana.

En fecha 09 de Diciembre de 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, por cuanto se hace necesario reorganizar el calendario de juicios correspondientes a este Despacho, a fin de evitar coincidencias en los horarios que obstruyan la normal celebración de los actos, se acuerda fijar el próximo día miércoles 22 de marzo de 2.006 a las diez, la celebración del Juicio Oral y Público.


En fecha 22 de marzo de 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, se observa que no se efectúo con antelación suficiente la emisión de las boletas de citación; en virtud de que se cito a juicio para otras causas anteriores y posteriores con prioridad por detenidos, es por lo que se acuerda diferir el presente acto y efectuar señalamiento para el día 13 de junio de 2.006 a las diez de la mañana.

En fecha 13 de junio de 2.006, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, día fijado para la celebración del juicio Oral, el mismo no se celebró por cuanto verificada la presencia de las partes se observó la incomparecencia del imputado Julio Antonio Cabarca Rodríguez, y se fija nueva oportunidad para el día 29 de agosto de 2.006 a las 09:00 a.m.

En fecha 14 de agosto de 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, por cuanto se hace necesario reorganizar el calendario de juicios correspondientes a este Despacho, en razón del Receso Judicial aprobado según Gaceta Oficial N° 38496 de fecha 09-08-2.006 y a fin de evitar coincidencias en los horarios que obstruyan la normal celebración de los actos, se acuerda fijar el día lunes 13 de noviembre de 2.006 a las 03:00 horas de la tarde, la celebración del juicio oral y público en la presente causa.

En fecha 15 de agosto de 2.007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Sala Plena, en resolución N° 2007-036 de fecha 01 de agosto de 2.007, acordó el RECESO DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES, en las fechas comprendidas desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2.007, ambas fechas inclusive; y estando la Juez Titular del Despacho, Abg. Fanny Yasmina Becerra Casanova dentro del lapso para el disfrute de su período vacacional, acordado según Oficio N° 977-2007 de fecha 01 de agosto de 2.007, de fecha 14-08-2.007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se acuerda HABILITAR EL TIEMPO NECESARIO, a los fines de revisar las actuaciones de la presente causa para proceder a fijar fecha para la celebración de la Audiencia especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, la cual estaba fijada para el día 13-11-2.006 y se omitió por error involuntario dejar constancia que la misma no se realizó por cuanto no se libraron con suficiente anticipación la respectivas boletas de citación y de notificación. Visto lo anteriormente explanado este Tribunal acuerda: PRIMERO: Librar Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitan a este Despacho el record de presentaciones del ciudadano JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Una vez conste en autos dicho record de presentaciones el Tribunal procederá por auto separado a decidir lo conducente.

En fecha 15 de octubre de 2.007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo a fin de que se constate en los Libros de Presentaciones del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa 2C-5204-2004 el record de presentaciones del acusado JULIO CABARCA RODRÍGUEZ, y se remita a este Tribunal de Juicio dicha información, y una vez conste en autos la información solicitada se procederá por auto separado a decidir lo conducente.

En fecha 06 de Noviembre de 2.007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, otorgada en fecha 29 de julio de 2.004 y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado JULIO ANTONIO CABARCA RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de enero de 2.009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la aprehensión del acusado JULIO ANTONIO CABARCA RODRÍGUEZ, acuerda ratificar la orden de aprehensión, decretada en fecha 06-11-2.007.

En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, vista la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerda remitir la causa.

En fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, le da entrada a la presente causa y se ABOCA al conocimiento de la misma.

En fecha 12 de agosto de 2.010, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, se observa que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la captura del imputado de autos JULIO ANTONIO CABARCA RODRÍGUEZ, se ordena ratificar la captura del mencionado imputado.


DE LA AUDIENCIA

En esta misma fecha, 29 de noviembre de 2010, se llevó a cabo audiencia de verificación de la revocatoria de suspensión condicional del proceso que dio origen a la orden de captura.

Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado JULIO ANTONIO CABARCA RODRÍGUEZ, quien impuesto del precepto constitucional, previsto y sancionado en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del cumplimiento que debió haber hecho en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 13 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: ““Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal y firmamos los dos juntos y me dijeron que yo estaba libre. Es todo”.

En este mismo acto se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera quien expuso: “solicito al Tribunal se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido y se le imponga a una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito una ampliación del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del ejusdem, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima María Delia Suárez, quien expuso: “él no se ha metido más conmigo y actualmente vivimos los dos juntos, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.- Presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal.

2.- Prohibición de comunicarse o visitar a la ciudadana MARIA DELIA SUÁREZ.

Por lo anterior, debe entenderse que el ciudadano no cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, como era presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada dos meses.

Esta juzgadora previa revisión de las actas procesales observó que si bien la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso se origino por el incumplimiento del acusado de autos ha dicha unidad Técnica, no es menos cierto que de la revisión del expediente no consta que el Tribunal haya solicitado información a dicha unidad Técnica a los fines de verificar si efectivamente el acusado de autos se estaba presentando ante dicha unidad, evidenciándose que el Tribunal en fecha 17 de agosto de 2007, libro oficio a la Oficina de Alguacilazgo para que remitieran a ese despacho judicial el record de presentaciones; y en fecha 28 de mayo de 2007 la oficina de Alguacilazgo libró oficio N° ALG-2843, en el cual informo que el acusado de autos no registraba ninguna presentación, razón esta que motivo a la juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 a revocar la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y librar orden de captura.

De lo anteriormente expuesto esta juzgadora observa que si bien es cierto pesaba sobre el acusado e autos la revocatoria del beneficio otorgado y la orden de captura en su contra, no es menos cierto que dicha revocatoria fue originada en virtud de que el acusado no registraba presentaciones a la Oficina de Alguacilazgo, percatándose esta juzgadora que mal podría el acusado de autos registras presentaciones en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cuando esta condición no le fue impuesta al momento de que se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo observa esta juzgadora que no consta en el expediente oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que haga constar que la obligación impuesta al acusado no fue debidamente cumplida.

Finalmente esta juzgadora en base a lo expuesto anteriormente y una vez escuchado lo manifestado por el acusado de autos, la victima, la defensa pública y el Fiscal del Ministerio Público acuerda decretar la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

ARTÍCULO 46: En lugar de la revocación, el juez puede por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, de nacionalidad: Colombiano, titular de la cédula de identidad: N° E-77.013.058, edad, 51 años, fecha de nacimiento, 05-03-1.959, natural de Dibulla (LA GUAJIRA), República de Colombia, hijo de Eusobio Cabarca (F) y de Ana Elvira Rodríguez (F), soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Kilómetro el 100, Vía Panamericana, Municipio Panamericano, Estado Táchira. TELEFONOS: 0426-7702362; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA DELIA SUÁREZ, por el período de seis (06) meses, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 29 de noviembre de 2.010, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal, 2.- No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, 3.- No cometer ningún hecho delictivo de igual naturaleza, 4.- Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la Víctima. SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 06 de Noviembre 2.007. TERCERO: Fija como fecha para la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones el día Lunes 30 de Mayo de 2.011, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por éste Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se procederá a dictar Sentencia Condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por él mismo en la Audiencia celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en audiencia oral y pública de fecha 13-09-2.004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Líbrese los oficios respectivos. Éste Tribunal vista la solicitud hecha por la Defensora Pública Primera, acuerda expedir las copias simples solicitadas por no ser contrarias a la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:10 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.



ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO



ABG. MARIA BELÉN RAMÍREZ
SECRETARIA



CAUSA N° SK21-S-2004-000002