REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2006-000003
ASUNTO : SK21-S-2006-000003

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3° DEL C.O.P.P, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
WUILLIAM ALEXANDER LOPEZ GRAU ABG. YOLIMAR VERA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. GONZALO BRICEÑO ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ


Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado WUILLIAM ALEXANDER LOPEZ GRAU, en la audiencia celebrada en fecha 19 de octubre de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 07 de mayo de 2006, el efectivo Agente Placa 2599 Rojas Evelio Alfonso, encontrándose de servicio siendo las cuatro de la tarde en la casilla policial Cuesta del Trapiche, escucho unos gritos de una voz femenina, y salió a observar que como a una distancia aproximada de 10 metros de la casilla, un hombre golpeaba a una mujer, que quedo identificada como LIDI ROCÍO CACERES BUANHORA, quien manifestó ser la concubina de dicho ciudadano y que todo el tiempo le andaba pegando, que hoy llego de la cárcel de Santa Ana todo borracho y primero le pego en su casa y por cuanto le dijo que iba a denunciarlo se había venido detrás de ella para evitar que realizará la denuncia; se procedió a realizar la aprehensión del acusado, el cual fue trasladado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición del Despacho Fiscal”.

ANTECEDENTES

En fecha 09 de mayo de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Ordenando la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado. Tercero: Se impone al ciudadano Wuilliam Alexander López Grau, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 12 de mayo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda.

En fecha 06 de junio de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibe las actuaciones, quedando inventariada bajo el N° 1JU-1175-06, fijándose Juicio Oral y Público, para el 11 de julio de 2006.

En fecha 11 de julio de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no realizó el juicio oral y público debido a que no se emitieron las boletas de notificación, ni de citación, por cuanto no había material para elaborarlas, por lo que se difiere el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 12 de septiembre de 2.006.

En fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debido a que se hace necesario reorganizar el calendario de juicios, en razón del Receso Judicial aprobado según Gaceta Oficial N° 38496 de fecha 09-08-2.006, se fija para el día 01 de diciembre de 2.006.

En fecha 30 de noviembre de 2006, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal en contra del imputado WUILLIAM ALEXANDER LOPEZ GRAU, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) en perjuicio de la ciudadana Lidi Rocío Cáceres Buenahora.

En fecha 05 de diciembre de 2006, se difiere la audiencia fijada para el día 01 de diciembre de 2.006, por circular N° 86-2006 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en la cual informa que no hay Despacho en virtud de que la sede del Circuito funciona como centro de Votación y el mismo será ocupado por el CUFAN y el Plan República, y se fija nueva oportunidad para el día 02 de Abril de 2.007.


En fecha 02 de abril de 2007, se difiere la audiencia y se fija nueva oportunidad para el 18 de septiembre de 2007.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se difirió el presente juicio y se fijo nueva oportunidad para el 15 de mayo de 2008.

En fecha 15 de mayo de 2008, se difiere el Juicio Oral y Público y se fija nueva oportunidad para el 18 de septiembre de 2008.

En fecha 18 de septiembre de 2008, se difiere el Juicio Oral y Público y se fija nueva oportunidad para el 14 de enero de 2009.

En fecha 14 de enero de 2009, vista la incomparecencia del acusado, y de la víctima se acuerda diferir el Juicio Oral y Público para el veintiséis (26) de marzo de 2009.

En fecha 26 de marzo de 2009, debido a que se recibió Circular N° 16-2009 de fecha 25-03-2.009, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, según la cual el Fiscal Superior, Abg. Eudomar García Blanco informa que los días 26 y 27 de marzo de 2.009, los Fiscales del Estado Táchira asistirían a la Primera Jornadas Intensivas sobre el Acto de Imputación en la Investigación Penal, motivo por el cual se difiere la presente Audiencia y se fija nueva oportunidad para el día veintidós de mayo de 2.009.

En fecha 22 de mayo de 2.009, se difiere el presente Juicio Oral y Público por incomparecencia de los órganos de prueba y se fija nueva oportunidad para el día 05 de junio de 2.009.

En fecha 09 de junio de 2.009, visto que para el día 05 de junio de 2009, se encontraba fijada la audiencia de juicio oral y público, no difiriéndose esta en su debida oportunidad es por lo se fija nueva fecha para el día 19 de octubre de 2.009.

En fecha 19 de octubre de 2.009 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, en la cual acordó presentaciones una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el Tribunal y Comparecer a los consiguientes actos del Proceso.

En fecha 09 de Julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, vista la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerda la remisión de la causa.

En fecha 12 de Julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer, acuerda darle entrada y se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 19 de Octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer, fecha fijada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, a los fines de celebrar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y vista la incomparecencia de las partes, se acuerda fijar nueva oportunidad para el 04 de noviembre de 2010 a las nueve horas de la mañana.

DE LA AUDIENCIA

En esta misma fecha, 04 de noviembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 19 de octubre de 2009.

Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado WUILLIAM ALEXANDER LOPEZ GRAU, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “No voy a declarar”, es todo”.

La Defensa procedió a exponer: “En virtud que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de presentaciones y mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, una vez verificada por el tribunal el cumplimiento de las condiciones, solicito acuerde la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem y el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de autos, quien se encontraba presente ciudadana LIDI ROCIO CACERES BUENAHORA, quien manifestó “No voy a declarar”. Es todo.

Por último le fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Una vez escuchado la verificación del cumplimiento y lo manifestado por la victima, no me opongo a que se le decrete la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, siempre que el acusado haya cumplido con las obligaciones impuestas, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.-Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante el Juzgado de primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, lo cual se desprende del reporte de presentaciones que lleva este Tribunal en la oficina del Alguacilazgo.

2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, siendo verificado a través del propio acusado y por cuanto no obran en autos elementos que demuestren lo contrario.

3.-Comparecer a los Actos Consiguientes del Proceso.

Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 2009, por el lapso de un (01) año, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WUILLIAM ALEXANDER LOPEZ GRAU, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de Lidi Rocío Cáceres Buenahora.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de WUILLIAM ALEXANDER LÓPEZ GRAU, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.


ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO



ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


CAUSA N° SK21-S-2006-000003