REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8240-10
ACUSADO: BORGES CARIAS LEYALFRED CARLOS EDUARDO, SUAREZ YHONNEL ELEAZAR Y GUTIERREZ MORA ALBERT JOHAN
DEFENSA PÚBLICA: DRAS. VASQUEZ UTRERA BLASINA Y MATERÁN PÉREZ MARITZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. VITAE URBINA DESIREE ALEJANDRA, FISCAL 12° DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (DECAIMIENTO DE MEDIDA)
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del los Recursos de Apelación interpuestos por la Profesional del Derecho: VASQUEZ UTRERA BLASINA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: BORGES CARIAS LEYALFRED CARLOS EDUARDO, SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, así como por la Profesional del Derecho MATERÁN PÉREZ MARITZA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GUTIERREZ MORA ALBERT JOHAN, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 30 de septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECRETA SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPO, CARLOS REVETE DE JESÚS, EDWIN WLADIMIR PÉREZ y ALBERT JOHAN GUTIERREZ, solicitada por la Defensora Pública Penal DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA, DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, DRA, NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y el defensor privado DR. ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS, en virtud que el mismo no sobrepasa ni excede el lapso expresado por el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 03-0587, de fecha 02-03-2004, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García y Expediente N° 04-1572, de fecha 28-04-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LAS RECURRENTES

La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las Defensoras Públicas Penales de los acusados de autos LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, y ALBERT JOHAN GUTIERREZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 30/09/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que ambos fueron interpuestos el día 13/10/2010, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, por cuanto fueron debidamente notificadas en fecha 05-10-2010, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante a los folios 52 al 54 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resultan admisibles los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 13/10/2010, por las Profesionales del Derecho: VASQUEZ UTRERA BLASINA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: BORGES CARIAS LEYALFRED CARLOS EDUARDO, SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, así como por la Profesional del Derecho MATERÁN PÉREZ MARITZA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GUTIERREZ MORA ALBERT JOHAN, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 30 de septiembre de 2010.

En consecuencia, por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 13/10/2010, por las Profesionales del Derecho: VASQUEZ UTRERA BLASINA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: BORGES CARIAS LEYALFRED CARLOS EDUARDO, SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, así como por la Profesional del Derecho MATERÁN PÉREZ MARITZA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GUTIERREZ MORA ALBERT JOHAN, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 30 de septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECRETA SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPO, CARLOS REVETE DE JESÚS, EDWIN WLADIMIR PÉREZ y ALBERT JOHAN GUTIERREZ, solicitada por la Defensora Pública Penal DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA, DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, DRA, NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y el defensor privado DR. ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS, en virtud que el mismo no sobrepasa ni excede el lapso expresado por el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 03-0587, de fecha 02-03-2004, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García y Expediente N° 04-1572, de fecha 28-04-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/ LAGR /MOB/GHA /dv
CAUSA N° 1A-a-8240-10