REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 12/11/2010
200º y 151º
CAUSA Nº 1A- a8123-10
ACUSADOS: TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO, PEREZ MORALES RANDOLPH JAVIER y PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR
DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. FIDOLO SALCEDO DALCEDO, WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO
FISCAL: ABG. EYLIN C RUIZ, FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas Acordó: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada Ocho (08) días y la presentación de dos fiadores que acrediten en el caso del ciudadano RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, cincuenta (50) unidades tributarias cada uno y en el caso de los ciudadano DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, treinta (30) unidades tributarias cada uno; todo por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en cuanto a los ciudadanos RANDOLPH JAVIER PÉREZ MORALES y DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal décimo Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 05/08/2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 11/08/2010, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretaria del referido Tribunal (folios 154 y 155 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha once (11) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), por la Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas Acordó: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada Ocho (08) días y la presentación de dos fiadores que acrediten en el caso del ciudadano RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, cincuenta (50) unidades tributarias cada uno y en el caso de los ciudadano DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, treinta (30) unidades tributarias cada uno; todo por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en cuanto a los ciudadanos RANDOLPH JAVIER PÉREZ MORALES y DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/GHA/aslr.-
CAUSA Nº 1A- a8123-10
Admisión de Preliminar