REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8270-10
IMPUTADO: CISNEROS GONZÁLEZ RAÚL ESTEBAN Y GONZÁLES JEFERSON.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VALENTINA ZABALA, FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: RAUL ESTEBAN CISNEROS GONZALES Y JEFERSON GONZALES, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 17 de Octubre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: impone a los ciudadanos : RAUL ESTEBAN CISNEROS GONZALES Y JEFERSON GONZALES, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en las comisiones de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal Vigente.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal de los imputados: RAUL ESTEBAN CISNEROS GONZALES Y JEFERSON GONZALES, Abogada: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 17/10/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el mismo fue interpuesto el día 21/10/2010, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 58 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.



RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: RAUL ESTEBAN CISNEROS GONZALES Y JEFERSON GONZALES, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 17 de Octubre de 2010.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: RAUL ESTEBAN CISNEROS GONZALES Y JEFERSON GONZALES, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 17 de Octubre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas impone a los ciudadanos : RAUL ESTEBAN CISNEROS GONZALES Y JEFERSON GONZALES, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGRAVADA; previsto y sancionado en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal Vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/rv.-
Causa Nº 1A-a-8270-10.