REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-a-8199-10
PENADO: OLMOS URDANETA JUAN FRANCISCO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RODERICK PAPA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, FISCAL AUXILIAR 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (NEGATIVA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA)
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ABG. RODERICK PAPA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano: OLMOS URDANETA JUAN FRANCISCO, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 14 de Septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, NIEGA EL BENEFICIO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA. Conforme a lo previsto en los artículos 500 y 479, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Impuestas al Penado: OLMOS URDANETA JUAN FRANCISCO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público del penado de autos, ABG. RODERICK PAPA
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 14/09/2010, por el TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, se observa que fue interpuesto el día 15/09/2010, encontrándose en el primer día hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 02 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 24/08/2010, por el Profesional del Derecho: ABG: RODERICK PAPA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano: OLMOS URDANETA JUAN FRANCISCO, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 14 de Julio de 2010.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: RODERICK PAPA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano: OLMOS URDANETA JUAN FRANCISCO, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 14 de Septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECRETA la improcedencia de otorgar el BENEFICIO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/ LAGR /MOB/GHA /lgm.-
CAUSA N° 1A-a-8199-10.