REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8216-10

ACUSADO: MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPO Y EDWIN WLADIMIR PÉREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÉ ÁNGEL PERNALETE LUGO
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (DECAIMIENTO DE MEDIDA)
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: JOSÉ ÁNGEL PERNALETE LUGO, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos: MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPO Y EDWIN WLADIMIR PÉREZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 30 de Septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR el Decaimineto de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO, CARLOS REVETE DE JESUS, EDWIN WLADIMIR PÉREZ y ALBERTO JOHAN GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, solicitada por la Defensora Pública Penal Dra. ELIZABETH MARÍA CORREDOR PEREIRA, Dra. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, Dra. NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y el Defensor Privado DR. ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público Penal de los acusados de autos MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO y EDWIN WLADIMIR PÉREZ; Dr. JOSÉ ÁNGEL PERNALETE LUGO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 30/09/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los teques, se observa que fue interpuesto el día 06/10/2010, encontrándose en el primer día hábil para ejercerlo, por cuanto fue debidamente notificado en fecha 05-10-2010, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante a los folios 58 y 59 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 06/10/2010, por el Profesional del Derecho: JOSÉ ÁNGEL PERNALETE LUGO, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos: MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPO Y EDWIN WLADIMIR PÉREZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 30 de Septiembre de 2010.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: JOSÉ ÁNGEL PERNALETE LUGO, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos: MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPO Y EDWIN WLADIMIR PÉREZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 30 de Septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR el Decaimineto de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO, CARLOS REVETE DE JESUS, EDWIN WLADIMIR PÉREZ y ALBERTO JOHAN GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, solicitada por la Defensora Pública Penal Dra. ELIZABETH MARÍA CORREDOR PEREIRA, Dra. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, Dra. NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y el Defensor Privado DR. ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



JLIV/ LAGR /MOB/GHA /pff.
CAUSA N° 1A-a-8216-10.