REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-s-8206-10


ACUSADOS: ALVARADO PÉREZ MAIKEL JOSÉ Y ESCOBAR MÁRQUEZ ENDER ENRIQUE.
DELITO: ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VÍCTIMA: GUZMÁN DE CASTELLANOS MARY JOSEFINA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RÓMULO ENRIQUE SAA
FISCAL: DRA. JOSELINA FERNANDEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho RÓMULO ENRIQUE SAA , actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALVARADO PÉREZ MAIKEL JOSÉ Y ESCOBAR MÁRQUEZ ENDER ENRIQUE, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 15 de Septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia Condenatoria a los ciudadanos ALVARADO PÉREZ MAIKEL JOSÉ Y ESCOBAR MÁRQUEZ ENDER ENRIQUE, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA GUZMÁN DE CASTELLANOS.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del derecho RÓMULO ENRIQUE SAA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALVARADO PÉREZ MAIKEL JOSÉ Y ESCOBAR MÁRQUEZ ENDER ENRIQUE.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 15 de Septiembre de 2010, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Abg. RÓMULO ENRIQUE SAA , fue interpuesto el día 27/09/2010, encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 303 de la pieza VI del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho RÓMULO ENRIQUE SAA, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALVARADO PÉREZ MAIKEL JOSÉ Y ESCOBAR MÁRQUEZ ENDER ENRIQUE, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 15/09/2010.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 15/11/2010, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho RÓMULO ENRIQUE SAA, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALVARADO PÉREZ MAIKEL JOSÉ Y ESCOBAR MÁRQUEZ ENDER ENRIQUE, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 15 de septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia Condenatoria a los ciudadanos ALVARADO PÉREZ MAIKEL JOSÉ Y ESCOBAR MÁRQUEZ ENDER ENRIQUE, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA GUZMÁN DE CASTELLANOS.

SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día 15/11/2010, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE





JLIV/LAGR/MOB/GHA/pff.
Causa Nº 1A-s-8206-10.-
Admisión de Condenatoria