REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200 y 151°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8109-10
IMPUTADO (S): HERNÁNDEZ JOSÉ AGUSTÍN
FISCAL AUXULIAR DÉCIMO SEXTO (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8109-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho YSAMARY GALLARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la causa seguida al ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ AGUSTÍN, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó librar oficio ordenando la libertad del ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ AGUSTÍN, en virtud de que el mismo se encontraba cumpliendo las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas en fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) y por tanto, se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en su contra.-
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho YSAMARY GALLARDO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ AGUSTÍN, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la vindicta pública en fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cuarenta y seis (46) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al tercer (3°) día hábil para su interposición; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la vindicta pública, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ AGUSTÍN, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho YSAMARY GALLARDO, en su carácter Fiscal Auxiliar Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó librar oficio ordenando la libertad del ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ AGUSTÍN, en virtud de que el mismo se encontraba cumpliendo las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas en fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) y por tanto, se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en su contra.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 8109-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei