REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

200° y 151°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
CAUSA Nº: 1A-a 8172-10
IMPUTADO: CASTILLO IVAN JOSÉ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELBA TERESA CASANOVA ARAY
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
FISCAL DÉCIMO (10°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: ABG. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO POR DECLARARSE IMPROCEDENTE FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO)

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8172-10, contentiva del recurso de apelación, interpuesto por la profesional del Derecho: ELBA TERESA CASANOVA ARAY, en su carácter de defensora pública penal del acusado: CASTILLO IVAN JOSÉ, contra la decisión de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual declaró improcedente otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen abierto), a su patrocinado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho el profesional del derecho: ELBA TERESA CASANOVA ARAY, Defensora Pública Penal Quinta (5°) en fase de ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), dándose por notificada la defensa en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010) y ejerciendo formalmente recurso de apelación la defensa pública en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010), por lo que el presente recurso fue ejercido al cuarto (4°) día hábil para su interposición, tal y como se desprende del cómputo cursante al folio treinta y ocho (30) de la presente compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al fiscal del Ministerio Público para que de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, diera contestación al mismo, quien en fecha trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010), dio contestación al recurso interpuesto; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437.- Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la improcedencia de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen abierto), al imputado: IVÁN JOSÉ CASTILLO, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda extensión Barlovento, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho: ELBA CASANOVA ARAY, Defensora Pública Penal Quinta en fase de ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual declaró improcedente otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen abierto), a su patrocinado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 8172-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems