REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano CONTRERAS CORRO JOSE MIGUEL, por ser el presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CONTRERAS CORRO JOSE MIGUEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ORDENA la reclusión del imputado CONTRERAS CORRO, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

QUINTO: Se ORDENA la incautación preventiva del dinero incautado, así como del teléfono móvil celular marca Huawei, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena librar al correspondiente oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de su guarda, administración y custodia, en relación a la moto marca Jaguar, Placas DBO-191, este Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento por auto separado, toda vez que no cursa en las actuaciones experticia de reconocimiento técnico de la misma.
SEXTO: Escuchado lo manifestado por el imputado y la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que investigue si el funcionario ANDY DURAN ha tenido algún tipo de problemas con el imputado de autos y de ser así se informe lo conducente a este Tribunal.

SÈPTIMO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes desde la individualización de los imputados, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en sala.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA VENTO GARCÌA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 1563-2010 y 1564-2010 anexando Boleta de Encarcelación Nº 095-201, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA VENTO GARCÌA





EXP. NRO. 1C7217-10
RACC/ MSF