REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los Ciudadanos MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER Y RODRIGUEZ DIAZ LEOPOLDO JUNIOR, por ser los presuntos autores responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que los supuestos que motivan la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual este Tribunal DECRETA en contra de los ciudadanos MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER Y RODRIGUEZ DIAZ LEOPOLDO JUNIOR las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la del numeral 3, en las presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal cada OCHO (08) DÍAS, los días que corresponda según el número de cédula de identidad y la del numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) fiadores cada uno de ellos, que acrediten un ingreso mensual de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Los imputados MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER Y RODRIGUEZ DIAZ LEOPOLDO JUNIOR permanecerán recluidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta tanto den cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad relativa al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

QUINTO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en sala.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA VENTO GARCÌA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios Nros 1565/10 y 1566/10 y así lo certifica:

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA VENTO GARCÌA





EXP. NRO. 1C7219-10
RACC/CVG