REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano JORGE LUIS TORRES ALEMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

TERCERO: Se DECRETAN MEDIDAS SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano JORGE LUIS TORRES ALEMAN, en amparo de la ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ ESTRELLA MARIA, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6, todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Prohibición de acercamiento del ciudadano JORGE LUIS TORRES ALEMAN a la víctima, ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ ESTRELLA MARIA alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. 2.- Prohibición de que el ciudadano JORGE LUIS TORRES ALEMAN realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ ESTRELLA MARIA o a cualquier miembro de su familia.

CUARTO: Se DECRETA al imputado JORGE LUIS TORRES ALEMAN, ut supra identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: Presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, los días que le corresponda según el número de su cédula de identidad, hasta la presentación del acto conclusivo. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.

QUINTO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



EXP. NRO. 1C7220-10
RACC/MTF/ mf.*