REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos PIÑA AVILA ADRIAN DE JESUS Y QUINTERO SANCHEZ JESUS ENRIQUE, por ser presunta autora responsable en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: Se DECRETA en contra de los imputados PIÑA AVILA ADRIAN DE JESUS Y QUINTERO SANCHEZ JESUS ENRIQUE, ut supra identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS, previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días, el día que corresponda según su numero de cédula la cual deberán verificar en la Coordinación judicial de este Circuito.
CUARTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes
QUINTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda librar boletas de excarcelación con su respectivo oficio dirigido al Director del Cuerpo Policial aprehensor.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C7221-10
RACC/MS/mf