REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Por cuanto en el presente caso se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que han transcurrido más de cuarto (04) meses sin que la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, haya presentado un acto conclusivo, así como tampoco solicitó la prorroga correspondiente, notifíquese de dicha omisión al Fiscal Superior, a los fines de que comisione a un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación, en la causa seguida en contra de los ciudadanos VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ y BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ, donde aparece como víctima la ciudadana MORALES VIVAS FAUSTINA DEL CARMEN, de conformidad con lo previsto en el articulo 103 ibídem.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación al ABG. JENNY VILLALOBOS ZURITA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ciudadanos VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ y BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ, en su carácter de Investigados y a victima, a los fines de imponerlos de la decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
ACT. Nro. 1CS561-10
RACC.*