REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º

CAUSA N° 1C-6396-10

LA JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARINEL SOSA Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
DEFENSA: ABG. FRANCIA COELLO, en su carácter de Defensora Pública Penal, Adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Estado Miranda Extensión Los Teques.
IMPUTADO: JOVANNY JOSÉ GUTIERREZ.

Siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose presente el imputado JOVANNY JOSÉ GUTIERREZ, la ABG. MARINEL SOSA Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la ABG. FRANCIA COELLO, en su carácter de Defensora Pública Penal, Adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Estado Miranda Extensión Los Teques, este Tribunal a los fines de decidir este Tribunal observa:

En su derecho de palabra, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARINEL SOSA, expuso: “….”

Asimismo, la ABG. FRANCIA COELLO, en su carácter de Defensora Pública del imputado JOVANNY JOSÉ GUTIERREZ, expuso: “…”

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal considera necesario destacar que aún y cuando el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone que el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, con ello no quiso significar que el mismo iba a esperar que trascurriera el referido plazo para presentar el acto conclusivo que considere pertinente, es decir, concluir la fase preparatoria presentando la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con una solicitud de sobreseimiento, en base al contenido del artículo 318 ejusdem; o dictando una decisión de Archivo fiscal, tal y como lo preceptúa el artículo 102 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser el titular de la acción penal, en base a lo establecido en el artículo 11 de la Norma Adjetiva Penal Vigente y sin embargo en el caso de marras el Fiscal no ha arribado a ninguna conclusión.

Asimismo, dispone el artículo 103 de la Ley en comento, que si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
En éste orden de ideas, una vez transcurrida la prórroga extraordinaria prevista en la norma señalada precedentemente, sin que haya actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, por cuanto en el presente caso se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que han transcurrido más de cuarto (04) meses sin que el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, haya presentado un acto conclusivo, así como tampoco solicitó la prorroga correspondiente, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control ACUERDA notificar de dicha omisión al Fiscal Superior, a los fines de que comisione a un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación, en la causa seguida en contra del ciudadano JOVANNY JOSÉ GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 103 ibídem. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Por cuanto en el presente caso se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que han transcurrido más de cuarto (04) meses sin que el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, haya presentado un acto conclusivo, así como tampoco solicitó la prorroga correspondiente, notifíquese de dicha omisión al Fiscal Superior, a los fines de que comisione a un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación, en la causa seguida en contra del ciudadano JOVANNY JOSÉ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 ibídem.
LA JUEZ,

ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER FIGUEREDO



EXP. NRO. 1C6396-10
RACC/MSF