REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Considera este Tribunal que el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, dio cumplimiento a los establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del ciudadano FERNANDEZ MENDOZA LUIS ALEJANDRO, cedulado bajo el Nº V-16.589.595, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-01-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Barrio La Matica, casa N32, calle Revolución, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Edo. Miranda. Teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE. Previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem.

SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Fiscal de Ministerio Público, por considéralos pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público.

TERCERO: Se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la Defensora Privada por considéralos pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público. En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa relacionada a que le sea tomada nueva declaración al ciudadano Juan Valdivieso, por cuanto el mismo manifestó que fue obligado a declarar, al folio 11 de las actuaciones consta acta de entrevista del referido ciudadano y el mismo no manifiesta en ningún momento que haya sido obligado a declarar, por tal motivo SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa.

CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida, por cuanto considera este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por tal motivo se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 29-04-2010. En este estado vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano FERNANDEZ MENDOZA LUIS ALEJANDRO, así como de las pruebas promovidas, la Ciudadana Juez informa a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlo nuevamente, y manifestó lo siguiente: FERNANDEZ MENDOZA LUIS ALEJANDRO, “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es Todo…”. En este estado, Visto lo manifestado de manera voluntaria por el acusado, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano FERNANDEZ MENDOZA LUIS ALEJANDRO.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

SEXTO: Se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones.

SÉPTIMO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público relacionada con destrucción de la droga, y en consecuencia se autoriza la misma de conformidad con el articulo 119 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

OCTAVO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,


ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE



LA SECRETARIA,


MILEIKA STENDER FIGUEREDO



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


MILEIKA STENDER FIGUEREDO







EXP. NRO. 1C-6516-10
RACC/MSF