REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 09 de noviembre de 2010
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ANA ROSA CHIRICO PEREZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional.
DEFENSA: ABG. YAJAIRA DEL C. AVILA RIVERO.
IMPUTADO: RAUL DA SILVA MARTINS.-
Recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa, correspondiéndole a este Tribunal, conocer de las actuaciones, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAUL DA SILVA MARTINS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen medios de pruebas convincentes que demuestren la participación del imputado RAUL DA SILVA MARTINS, en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, manifestó que con la investigación penal de los hechos, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos a la investigación. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos probatorios a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano RAUL DA SILVA MARTINS, toda vez que no existen indios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAUL DA SILVA MARTINS, por la presunta comisión de los delitos previsto en el artículo 82 numeral 3 de la Ley Nro. 55 Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAUL DA SILVA MARTINS, por la presunta comisión de los previsto en el artículo 82 numeral 3 de la Ley Nro. 55 Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el ciudadano antes identificado sea excluido de pantalla. TERCERO: Se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano RAUL DA SILVA MARTINS, y el cese de su condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABG. ROSA ANDREINA CARARSCO CONDE
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano RAUL DA SILVA MARTINS y se libró oficio dirigido Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión de pantalla.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER.
ACT. NRO. 1C6910-10
RACC/MS/Mf.*