REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 09 de noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA NRO. 1C7008-10
JUEZ PROFESIONAL: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: SALAS MATERANO YEIMI BETZALITH.
IMPUTADO: MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. JUSMAR CASTILLO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ARIANNYS N. MACHADO H., actuando en su carácter de hermana del ciudadano MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL, mediante el cual consigna los recaudos correspondientes a las ciudadanas CARRERO CEBALLOS CARMEN ROMELIA y AIDEE DEL CARMEN VALERO MANCILLA, quienes se constituirían como fiadores, mediante previa verificación se de cumplimiento a la Medida Cautelar de fianza, este Tribunal para decidir observa:
En decisión de fecha 27-10-2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, le acordó al ciudadano MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL REDUCIR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto el referido imputado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante el Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, el día que le corresponda según su número de cédula, lo cual deberá verificar ante la Oficina de Coordinación Judicial de este Circuito; 2.- Presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan la capacidad económica para atender la obligación de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal-
Al revisar todos y cada unos de los recaudos, se puede evidenciar que:
1.- En fecha 28-10-2010 los ciudadanos CESAR A. LOPEZ A. y JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES, en su función de Alguacil de este Circuito Judicial Penal, fueron comisionados a la verificación de datos en relación a las ciudadanas CARRERO CABALLOS CARMEN CECILIA y HAIDEE DEL CARMEN VALERO MANCILLA quienes cumpliendo con todos los requisitos se constituirían como fiadores del imputado de autos.
Ahora bien, vista la carta de residencia en relación a la ciudadana CARRERO CABALLOS CARMEN CECILIA, no se encuentra registrada en los libros llevados por la Alcaldía del Municipio Carrizal, es por lo que este Tribunal considera que la misma carece de todo valor.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, considera que al no estar llenos los requisitos exigidos por este Tribunal para otorgar la libertad del ciudadano MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL, lo procedente y ajustado a derecho es NO ADMITIR, la fiadora CARRERO CABALLOS CARMEN CECILIA presentada por la ABG. JUSMAR CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NO ADMITIR, la fiadora CARRERO CABALLOS CARMEN CECILIA presentada por la ABG. JUSMAR CASTILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER.
ACT. Nro. 1C7008-10
RACC/MS/mf.*