REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Décimo Noveno Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. MARITZA MATERAN y se MANTIENE como sitio de reclusión al imputado RONNIE FERRER HERNANDEZ CASTILLO, en el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL), en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación a la ABG. EYLIN RUIZ VASQUEZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques y a la ABG. MARITZA MATERAN, en su carácter de Defensora Pública Penal.


LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO





EXP. NRO. 1C7039-10
RACC/MSF