REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se CALIFICA LA FLAGRANCIA del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano BAUTISTA MACIAS VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.868, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se ACUERDA la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 4 de la Ley especial que rige la materia, dada por el Ministerio Público a los hechos que dieron origen a la presente audiencia.
CUARTO: Este tribunal considerando todo lo manifestado por las partes en la presente audiencia considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia IMPONE en contra del ciudadano BAUTISTA MACIAS VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.868 de nacionalidad venezolano, natural de Tobar Estado Mérida, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio mecánico, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1978 hijo de ANA ISABEL MACIAS QUIROGA (F), VICTOR MANUEL BAUTISTA VERGARA (V), residenciado en: San Antonio de Los Altos, calle 1, sector el Limón Casa N° 4, teléfono: 0212-3724365, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN previstas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, Ahora bien en cuanto a la aplicación de una medida cautelar, contemplada en el artículo 92 numeral 6, solicitad por el Ministerio Público este Tribunal insta al Fiscal del Ministerio Publico, a que consigne ante este Órgano Jurisdiccional Evaluación Socioeconómica de ambos ciudadanos, a los fines de poder fijar una obligación alimentaria a favor de la víctima, explicando al imputado que tiene una obligación en cuanto al hijo que está esperando la víctima.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
EXP. NRO. 1C7278-10
RACC/MS/mf.*