REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA NO FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano MORONTA LEMUS JUNIOR JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-18.233.524, nacionalidad: venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16/02/87, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Carretera Panamericana sector Cadafe KM 44 casa N° 60, nombre de sus padres: BALTAZAR MASUENA NORIEGO (V) y SEFERINA LEMUS BONILLA (F) teléfono: NO TIENE, sin embargo su detención ha quedado legitimada al haber sido puesto a la orden de este tribunal en donde se encuentra debidamente asistido por sus defensores de confianza garantizándole el derecho a la defensa del imputado no existiendo violación alguna de garantías constitucionales, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MORONTA LEMUS JUNIOR JESUS por ser presunto co-autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES e INOBLES, previsto y sancionado en el 406 ORDINAL 2 DEL Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 252 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Se ORDENA la reclusión del imputado MORONTA LEMUS JUNIOR JESUS, antes identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que sea trasladado con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

QUINTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por las partes, dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO DELGADO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO DELGADO


EXP. NRO. 1C7290-10
RACC/FD