REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara valida el acta de aprehensión por cuanto se observa que la misma cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano SAMUEL ABRAHAM PEREIRA CARTAY, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el delito precalificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, sin embargo este Tribunal considera que la sujeción al proceso puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano SAMUEL ABRAHAM PEREIRA CARTAY, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 18-08-1988-, de 22 años de edad, de estado civil soltero-, hijo de CARMEN OFELIA CARTAN (V) Y MANUEL PEREIRA (V), de profesión u oficio Motorizado- línea Moto Taxi Urideo, residenciado en: Calle principal el Potrerito N° (1) casa sin numero Municipio Carrizal del Estado Miranda, teléfono: 0212-383-17-69 0412-817-56-64, titular de la cédula de identidad número V- 19.015.468; la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada ocho (08) días. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA COSTANTINO
Causa 4C-7308-10
NMB/