REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, decreta la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos APONTE COLINA CARLOS GABRIEL, Titular de la cédula de identidad N° V.-3.563.805, GONZÁLEZ KEIRO JOSÉ, Titular de la cédula de identidad N° V.-6.682.423, VILLARROEL CABELLO DARWIN ABEL, Titular de la cédula de identidad N° V.- 18.941.511 y SUBERO GIMENEZ JOSÉ ALBERTO, Titular de la cédula de identidad N° V.- 16.887.876, por violación al derecho a la defensa establecido en al Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 12 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Público que en un plazo de 30 días subsane los vicios señalados. Y así se decide.

EXPEDIENTE NRO.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS





EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO DELGADO