REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS Teques, 25-11-10
200° y 151°


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323 DEL Código Orgánico Procesal Penal


CAUSA No. 4C-6520-10

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.


SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: PEREZ VASQUEZ ISRAEL EFRAIN, Fiscal auxiliar Cincuenta Nacional con competencia plena del Ministerio Público


REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DR VALLADARES GUEVARA PEDRO JOSE MARIA

LA VICTIMA: PALACIOS BOLIVAR ISIDRO


IMPUTADO: CARREÑO LOPEZ IOMAR ALBERTO


DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO: DR. ALEJANDRO GARCIA Y ALEXIS AGUIRRE.

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada, en la causa seguida contra el imputado CARREÑO LOPEZ IOMAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.785.

I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA DENUNCIADA

CARREÑO LOPEZ IOMAR ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-10.345.785, con domicilio procesal Esquinas de Palma a Miracielos, Edificio Sur 2-57, Piso 13, oficina 131, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Distrito Capital.

II
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA

PALACIOS BOLIVAR ISIDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-3.398.548, domiciliado en Calle El Club con Eslavia, Edificio Nostra Mareta, Piso 4to., Apartamento N° 8, Altavista Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS AL IMPUTADO

La presente causa se inició en fecha 21-11-2006 por la Fiscalía del Ministerio Público , con motivo de una denuncia suscrita por el ciudadano Isidro Palacios, relacionada con hechos de carácter presuntamente irregulares ocurridos con motivo de la actuación del ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, presidente de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), en agravio de los socios de la mencionada Caja de Ahorro, dichas actuaciones formuladas en la denuncia, consisten en lo siguiente: “… En fecha 18 de Septiembre de 2003 el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, invocando su condición de presidente de CAPSEOJ, realizó una operación compra venta con el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROA DUQUE, Presidente de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Sueño Real C.A., cuyo objeto fue la adquisición de un lote de terreno con una superficie de Ciento Siete Mil Ciento Cincuenta metros Cuadrados (107.150 Mts.2), integrado por dos (02) extensiones, de terreno; por un precio de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (700.000,000,00) los cuales fueron entregados en ese acto por parte del Presidente de CAPSEOJ.

A decir del denunciante, señaló en el documento de Compra-Venta, el ciudadano IOMAR CARREÑO, Presidente de CAPSEOJ, que actuaba en representación de CAPSEOJ y de acuerdo a las facultades que se desprenden de su carácter de Presidente del Consejo de Administración y según Acta de La Asamblea General Ordinaria de Asociados de La Caja de Ahorros y Previsión Social de los empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) Número 38, celebrada el día 03 de Agosto del año 2003, en el punto sexto del orden del día para realizar la presente negociación. (Folio 05 pieza l).

Según el denunciante en la negociación existen las siguientes irregularidades:

1.- El ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO no estaba autorizado por la Asamblea General de Socios de CAPSEOJ, para realizar la operación de compra-venta del referido inmueble.

2.- El ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO, dice estar autorizado por Asamblea General de Socios de CAPSEOJ N° 38, para realizar la operación de compra-venta del referido inmueble, pero tal asamblea no se realizó.

3.- El ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO, no dio cumplimiento al artículo 42 de la ley de Cajas de ahorros y fondos de ahorros, vigentes para la época, la cual obligaba a solicitar a la superintendencia de cajas de ahorros, autorización para este tipo de operaciones.

IV
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia celebrada con ocasión a dilucidar la solicitud de sobreseimiento hecha por el fiscal 56 a nivel nacional , en fecha 31-10-2007; inicialmente se le dio la palabra a PEREZ VASQUEZ ISRAEL EFRAIN, Fiscal auxiliar Cincuenta Nacional con competencia plena del Ministerio Público, quien expuso: “ Esta representación fiscal solicita que no sea declarado el sobreseimiento de la causa solicitado en fecha 31/ 10/07, ya que faltan pruebas por evacuar, el mismo fue solicitado por el ex fiscal Hernando Contreras, quien solicitó sobreseimiento de la causa en donde aparece como investigado el ciudadano LÓPEZ LOMAR CARREÑO, en virtud que la corte de apelaciones declinó la competencia, esta Fiscalía rechaza de antemano el escrito presentado donde se destaca balance y memoria de la caja de ahorro, el fiscal 56 solicitó el sobreseimiento de la causa y nosotros de la Fiscalía 50 rechazamos la solicitud de sobreseimiento ya que es un derecho que nos asiste, en este momento paso a enumerar las causas por el cual pido se declare el no sobreseimiento de la causa ya que falta realizar primero inspección en el lugar donde están las parcelas segundo libros de actas del año 2003 y 2005, tercero balances de la caja de ahorros, cuarto publicaciones quinto actas de asambleas listados de socios asistente sexto listado de socios de la caja de ahorro séptimo solicitud de cuentas bancarias octavo solicitud de números de cuentas bancarias, noveno solicitar copia de informe décimo experticia financiera, decimoprimero solicitar a SUNACOP, información de los balances y estados, décimo segundo solicitar registros penales de IOMAR CARREÑO, y otras personas, verificar nexos de vinculación con cooperativa, es decir hace falta que se haga una investigación mas exhaustiva la Fiscalía 50 del Ministerio Publico, tiene el máximo interés de garantizar los elementos de convicción para exculpar o determinar la responsabilidad penal del imputado, es por ello que solicitó el no sobreseimiento y es evidente que hay dos opiniones por Fiscales del Ministerio Publico, Es todo. ACTO SEGUIDO ENCONTRANDOSE PRESENTE EN SALA LA VICTIMA SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A ISIDRO PALACIO: “Yo estoy de acuerdo en todo con lo que dice la Fiscalía para aclarar el caso ya que no se ha investigado debidamente a la junta directiva para saber cuánto costó el urbanismo porque allí esta parte de mi dinero gracias. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA DR. VALLADARES GUEVARA PEDRO JOSE MARIA: “Nosotros nos adherimos a la petición del Fiscal del Ministerio Publico de no decretar el sobreseimiento porque faltan muchas diligencias por practicar agregaríamos tal como se evidencia, en el registro en el que se constituyó el acto de la compra de unos inmuebles sin que existiera una convocatoria de los socios no se sabe cuál es la inversión que se hizo, no existe autorización de socios hay que citar al señor fiorezanno los inmueble tenían un retracto convencional el primer paso era liberar el inmueble y no se hizo y la compra de la parcela por la caja de ahorro una vez que tuviera el proyecto aprobado como se hace una venta a los socios sin que en el ministerio de ambiento aprobara el urbanismo es decir no existe un proyecto no conocían eso allí tienen que responder por los vicios oculto ya que existe un informe del ministerio de ambiente que dice que por esa zona pasa la laguna de tacagua la propia Ingeniero Municipal dice que no es una zona para la construcción ya que allí no se ha hecho una inspección ocular en esa zona por si se construye sin hacerlo se haría un gran daño ecológicos y además que no se ha colocado ninguna pantalla para evitar eso, también aparece una declaración de funcionarios de la superintendencia donde dicen que nunca hubo asamblea de socio y si le están causando un daño a mi patrocinado ya que si es víctima porque lo compraron con parte de su dinero en diferentes oportunidades nos entrevistamos con el ministerio publico y este debe ser como un padre de familia, ahora que el DR. Hernando Contreras, haya actuado de mala fe y que su proceder este entre dicho así como lo hizo en el caso Danilo Anderson, no es culpa nuestra solicitamos que siga la investigación porque si se cometió un hecho punible es todo. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento cuanto crean conveniente sobre esta solicitud, o, en su caso, el derecho que tiene de abstenerse a declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se les informa del hecho que se le atribuye, los fundamentos de la solicitud, facilitando de seguidas, sus datos de identificación personal de la siguiente manera: IOMAR ALBERTO LOPEZ CARREÑO, manifestando de seguidas su voluntad de querer declarar, por lo que seguidamente expuso: “Primero que todo quiero darle la gracias al tribunal y sobre todo al derecho penal, ya que garantiza el derecho a la defensa de mi persona en la exposición del fiscal así como la del Dr. Valladares quiero dejar por sentado que introdujimos un documento en fecha 18/07/2009, donde le damos respuesta punto a punto lo que pedía el Ministerio Publico en ese escrito citamos con numero los folios de muchas de esas diligencias que habíamos echo, todas esas diligencias la caja de ahorro es supervisada por la ley y establece que el ahorro y la movilización de los fondo y el correcto funcionamiento de la misma es por supervisión de la superintendencia de la cajas de ahorro, allí se dice todo lo que enunciamos cuales son los puntos que deben de llevarse y tratarse se hicieron una series de asambleas parciales quiero dejar claro que no fui sino que sigo siendo el presidente de la caja de ahorro no existió ni ha existido mala fe en todo lo que se ha hecho esta administración de la caja de ahorros, la superintendencia nos solicitó a nosotros nuestra gestión y se le demostró el cumplimiento cabal de ese procedimiento y de todos los que se han hecho allí, valladares habla de un fraude que no existe esto consta de tres etapas compramos un terrero que ya tenía un proyecto y una permisologia se empezó a construir el proyecto la alcaldía nos dio un ingeniero para que supervisara todo ese proyecto ese proyecto; se entregó en donde consta que a las 80 familias se le entregaron sus viviendas la caja había recibido 120000 millones para obras, estamos comprometidos a entregar nuestros estados financieros han sido auditados el señor Valladares ha sido consecuentemente un denunciante de nuestra gestión nunca ha analizado lo bueno de nuestra gestión no podemos ser sancionado por la fragmentación del derecho penal el señor valladares estuvo presente en esa asamblea ellos podían ejercer varias acciones en ese momento pero no lo hicieron en relación a esto trabajamos en un organismo donde se hace una de las mayores auditoria él no se ha visto afectado en su estado de cuenta jamás es por todo esto que le pido que sea declarado con lugar el sobreseimiento de esta causa es todo . A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada del encausado, tomando en primer lugar la palabra el DR. ALEJANDRO GARCIA, quien manifestó: “ En primer lugar quiero referirme a los conceptos esta parte estima inoficioso cuestionar la decisión de la Corte de Apelación ya es una decisión ajustada a derecho la corte ordenó que se hiciera una nueva audiencia cuando los jueces dictan una decisión sin fundamento si es apelable debo referirme a la denuncia que interpuso el señor Isidro palacio en fecha 14/11/06 ante salvaguarda del Ministerio Público, esa denuncia es por unos terrenos en el sector Paracotos de esa adquisición en el año 2003, la denuncia se pone tres (03) años después que estas personas tenía una serie de recursos sobre todo esos permisos esa ejecución es el año 2006, cuando interponen la denuncia ante el Dr. Hernando José Contreras, fiscal 56 y quiero aclarar que esta audiencia no está hecha para cuestionar a ese Fiscal del Ministerio Publico, el acto conclusivo del fiscal se evidenció que se practicó abundante diligencias para investigar estos hechos de una manera concreta que hizo el fiscal buscar el documento de la compraventa y buscó ese documento inclusive entrevistó a la Abogada Revisora a la ciudadana Registradora, para saber los pormenores, se buscó el acta N° 38, de fecha 03/08 que también fue consignada así como otras actas, el 09 de junio compareció ante la Fiscalía 56 inclusive solicitó a la superintendencia de la caja de ahorro una auditoria, como vieron que se produjo una solicitud de sobreseimiento hasta de unos terrenos de Nueva Esparta lo investigaron, ya que no encontraron elementos para decir que su actuación es turbia no ha sido lesionado ni dañado ante esta audiencia de sus derechos como socio es improcedente más de 10 diligencias en el año 2007 en fecha 16/06/09 los fiscales dicen que no se proceda al sobreseimiento de la causa el Ministerio Publico es uno solo no puede estar cambiando la decisión cada momento y pido que se decrete el sobreseimiento de la misma. A continuación, se le concede el derecho de palabra al también defensor privado del encausado, el DR. ALEXIS AGUIRRE, quien manifestó: “Quiero decir como lo establece la sentencia 614 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia los funcionario de las cajas de ahorros son de adherencia de Derecho Privado cuando ejecuta los actos son bajo el mandato y representación de unos asociados y no trata de ver que los patrimonios son públicos sino privados es todo.

V
Fundamentos para Decidir

Oídas todas las partes y examinadas las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal observa: Efectivamente, en fecha 31-10-2007, el ciudadano representante del Ministerio Público, Fiscal 56 a nivel nacional, Dr. Hernán José Contreras, quien para la fecha estuvo a cargo de la investigación y quien una vez cumplida ésta, presentó el correspondiente acto conclusivo, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en ocasión a que los hechos, en su criterio son de naturaleza administrativa. Y no revisten carácter penal.

Ahora bien, el hecho concreto en la presente causa trata según la denuncia, de que el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO, actuando como presidente de la caja de ahorros de los empleados obreros y jubilados del poder electoral, compró unos terrenos, que a decir de los denunciantes no estaba autorizado para comprar; sin embargo riela a los folios 74 al 80 de la primera pieza del expediente copia del acta N° 38 registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de septiembre de 2003, registrada bajo el N° 31, tomo 23 protocolo primero. Lo cual evidencia que efectivamente el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO, si estaba autorizado por los miembros de la caja de ahorros de los empleados obreros y jubilados del poder electoral, para realizar las inversiones a que se refiere dicha acta.

Igualmente consta en autos copia del documento de compra-venta, donde el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROA DUQUE, identificado en el documento, en su condición de presidente de INMOBILIARIA SUEÑO REAL C.A. vende a la Caja de ahorros de los empleados obreros y jubilados del poder electoral un inmueble o lote de terreno propiedad de la INMOBILIARIA SUEÑO REAL C.A. señala que la extensión del terreno en venta es de 197.150 metros cuadrados venta que también fue registrada en fecha 18 de septiembre de 2003 bajo el N° 24, protocolo primero tomo 22 del tercer trimestre. Tal como consta en copia certificada que riela los folios 235 al 243 de la primera pieza del expediente.

Por otra parte, en la audiencia el Ministerio Público solicitó que no se decretara el sobreseimiento, por cuanto faltaban pruebas por evacuar, sobre el particular esta juzgadora considera, que la investigación iniciada por el Ministerio Público en la persona del Dr. Hernando Contreras, fue lo suficientemente amplia, ya que se inició en noviembre del año 2006 y concluyó en Octubre del año 2007, cumplió no sólo en tiempo sino que se evacuaron suficientes pruebas; y que logró dar respuesta a cada uno de los puntos denunciados como irregulares, demostrando que no hay ilícito penal.

En este mismo orden de idea tenemos al Ministerio Público ACTUA COMO unidad y que una vez concluida una investigación y presentado un acto conclusivo; no debe bajo ningún concepto decir, que faltan pruebas que evacuar, porque esto sencillamente violenta el proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva prevista en La Constitución de la República, ya que la investigación es una sola y una vez presentado el acto conclusivo, en el presente caso solicitud de sobreseimiento, no puede ser reabierta salvo que el juez considere que la investigación fue incompleta, lo cual no se da en este caso; ya aquí quedó demostrado que el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO, si estaba autorizado por los miembros de la caja de ahorros de los empleados obreros y jubilados del poder electoral, para realizar las inversiones a que se refiere el acta N° 38, la cual existe y esta debidamente registrada. Permitir que se reabra una investigación, es permitir violaciones constitucionales, actos que los jueces no debemos permitir.

De allí que el hecho denunciado, una vez realizada la investigación arroja como resultado que no hay ilícito penal, que las acciones ejecutadas por el ciudadano denunciado, no revisten carácter penal; razón por la cual, quien aquí decide, comparte la opinión del Fiscal del Ministerio Público quien solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto el hecho denunciado no es típico, lo cual conduce a la necesidad de declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento hecha por el Fiscal 56 a nivel Nacional en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARREÑO LOPEZ IOMAR ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-10.345.785, con domicilio procesal Esquinas de Palma a Miracielos, Edificio Sur 2-57, Piso 13, oficina 131, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Distrito Capital; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 318.2 en concordancia con el Artículo 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 4C-6520-10 seguida en contra del ciudadano CARREÑO LOPEZ IOMAR ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-10.345.785, con domicilio procesal Esquinas de Palma a Miracielos, Edificio Sur 2-57, Piso 13, oficina 131, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Distrito Capital.


Regístrese, Publíquese y déjese la respectiva copia.
.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
N° CAUSA: 4C-6520-10