REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: CUARTO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos 1.- ALONSO SEGUNDO RIVAS, nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-09-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ALONSO FINOL (F) Y ROBERTA RIVAS (V), de profesión u oficio chofer, laborando actualmente por cuenta propia, residenciado en: URB. Santa Mónica, vía cumbres de Curumo Estacionamiento Primero Terrenos de los Cauchos los Maracuchos, Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-12.949.499, 2.- LEONARDO JOSE MORA, nacionalidad: venezolano, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-08-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JESUS PARADA (V) Y SARA MORA (V), de profesión u oficio ayudante, residenciado en: URB. Santa Mónica, vía cumbres de Curumo Estacionamiento Primero Terrenos de los Cauchos los Maracuchos, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0424-6290398, 3.- WILMER JOSE FERNANDEZ, nacionalidad: venezolano, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-12-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de EDUARDO POLANCO (V) Y OLGA FERNANDEZ (V), de profesión u oficio Cauchero, residenciado en: URB. Santa Mónica, vía cumbres de Curumo Estacionamiento Primero Terrenos de los Cauchos los Maracuchos, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0416-8050027, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V-24.414.572, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta policial de fecha 09-10-2009, cursante al folio 3 y su vuelto; acta de entrevista rendida por el ciudadano GARCIA BLANCO LUIS RAMON, cursante al folio 4; acta de entrevista rendida por el ciudadano PEREZ TEZARA VICTOR MATIAS, cursante al folio 5 y su vuelto; finalmente existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago, este tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual, se decreta en contra de los imputados ALONSO SEGUNDO RIVAS, LEONARDO JOSE MORA Y WILMA JOSE FERNANDEZ, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 20-06-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de APARICIO MARIN (F) Y EDELITA PRIETO (V), de profesión u oficio carpintero, laborando actualmente por cuenta propia, residenciado en: Kilómetro 26 de la carretera Panamericana, al lado del CDI, casa S/N, elaborada en tablas, con puertas de color blanco con negro, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-12.416.821 y PEREZ NUÑEZ JHONNY JAVIER, nacionalidad: venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 28-02-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JUAN ALBERTO PEREZ (F) Y BEATRIZ ELENA NUÑEZ (V), de profesión u oficio obrero, laborando actualmente limpiando los autobuses al frente del Terminal de pasajeros de Los Teques, quien manifestó no tener lugar de residencia fija, que en la calle, generalmente se queda en el sótano de residencias Imola, teléfono: 0412-7591542, propiedad de mi prima de nombre YELITZA GUEVARA, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V-15.256.809, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la del numeral 2 consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, quien deberá informar cada quince (15) días a este Tribunal acerca de la conducta de los imputados, tal persona deberá ser pariente consanguíneo de los imputados, la del numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro de presentaciones correspondiente copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente reciente y la del numeral 5 consistente en la prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos. Los imputados permanecerán recluidos en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, hasta tanto den cumplimiento a la medida contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensora. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en la oportunidad legal correspondiente.
Líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. Se dictará auto fundado por separado de la presente decisión en esta misma fecha. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo terminó el acto siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO DELGADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO DELGADO

Causa 4C-7367-10
NMB/