REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ORTIZ HERNANDEZ ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad número V-19.586.943, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta policial de fecha 03-11-2010, cursante a los folios 3 y 4; acta de entrevista penal, cursante al folio 8 y 9; finalmente existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago, este tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual, se decreta en contra del imputado ORTIZ HERNANDEZ ALVARO JAVIER, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento: 03-06-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Hernández Martha (v) Y Ortiz Gerardo (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle Principal Barrio el Nacional , casa 11 , barrio los eucaliptos, al lado de la cancha de bolas, Criollas, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad número V-19.586.943, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada treinta (30) días

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act.4C-7098-10