REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO Y GONZALEZ BRACAMONTE ENGERBER GIOVANNI; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público la cual es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decreta en contra de los imputados TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 04-10-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Mendoza Elda (v) y Toro Alberto (V), de profesión u oficio obrero, residenciado en: Residencias Quenda, Edificio Topacio, piso 01, apto. 13, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-210.72.98, titular de la cédula de identidad número V-13.910.086, y GONZALEZ BRACAMONTE ENGERBER GIOVANNI, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento: 15-10-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Gladis Coromoto Bracamonte (f) Y Luis Alberto Gonzalez (V), de profesión u oficio indefinida, residenciado en: El Chorito, adyacente a la Licorería Tres Puentes, casa N° 24, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-210.72.98, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas del mismo por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, por una lapso de seis (06) meses QUINTO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO DELGADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO DELGADO
Causa 4C-7243-10
NMB/