REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se INSTA al fiscal de Ministerio Publico, presente el correspondiente acto conclusivo, en el lapso de 4 meses tal y como lo señala la Ley especial. SEGUNDO: se acuerda la precalificación de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Se Acuerdan las medidas de protección solicitadas por la Representante del Ministerio Publico, específicamente las medidas inherentes al compromiso del ciudadano TORRES GONZALEZ JAVIER ENRIQUE, en amparo de la ciudadana JIMENEZ RIVERO LEYLA FIORELLA , en virtud de la naturaleza preventiva y atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, en consecuencia, el ciudadano TORRES GONZALEZ JAVIER ENRIQUE, nacionalidad: venezolano, natural de caracas distrito capital, , de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.413.411, de estado civil Soltero, , residenciado en Los Jardines del Valle, Sector La Pedrera, casa N° 91, Distrito Capital, teléfono: 0414-264.12.76, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 91 numeral 1 y 100 , en relación con el artículo 87, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá cumplir las siguientes medidas de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de este Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana JIMENEZ RIVERO LEYLA FIORELLA , a saber: 1) Prohibición para el ciudadano TORRES GONZALEZ JAVIER ENRIQUE, de acercase al lugar de trabajo o vivienda de la ciudadana JIMENEZ RIVERO LEYLA FIORELLA ; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para el ciudadano TORRES GONZALEZ JAVIER ENRIQUE, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana JIMENEZ RIVERO LEYLA FIORELLA ; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, en consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano TORRES GONZALEZ JAVIER ENRIQUE, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243, todos del texto adjetivo penal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público DRA. MARINEL SOSA PALMARES y el Defensor Pública Penal DR. BLASINA VASQUEZ, en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano TORRES GONZALEZ JAVIER ENRIQUE. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act.4C-7245-10