REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD formulada por el Defensor Privado, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos GONZALEZ YORMAN ABRAHAN y GAVIRIA PEREIRA IRWIN LUIS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, INSTA AL MINISTERIO PUBICO, a QUE SE PRONUNCIE respecto a las diligencias que fueron solicitadas por la Defensa de los imputados. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor privado, y ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual, se decreta en contra del imputados GONZALEZ YORMAN ABRAHAN y GAVIRIA PEREIRA IRWIN LUIS, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la del numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro de presentaciones correspondiente copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente reciente y la del numeral 8 consistente en la presentación de dos (02) fiadores que acrediten un ingreso mensual igual o superior a ciento veinte (120) Unidades Tributarias, y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el defensor.

EXPEDIENTE NRO. 4C-6067-09



LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS




EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO DELGADO