REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Noviembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1M-060-06-1M-200-09
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JORGE LEONARDO GONZALEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.044.614, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 20 años de edad, residenciado en Vía San Pedro de los Altos, Sector Andrés Bello, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda,
FISCAL: Dra. Desiree Vítale, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Elena Luis Fernández.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Visto que en fecha 08/11/2010, se recibió por ante éste Tribunal, comunicación procedente del registro Civil de Persona y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, suscrito por el Dr. Ramón Elías Madrid, mediante el cual remite a este Despacho acta de Defunción, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de JORGE LEONARDO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.044.614; en tal sentido éste Tribunal para decidir, previamente observa:
En fecha en fecha 08 de Noviembre del año en curso, se recibe por ante la este Tribunal, comunicación procedente del registro Civil de Persona y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, suscrito por el Dr. Ramón Elías Madrid, mediante el cual remite a este Despacho, copia fotostática fiel y exacta del acta de Defunción, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de JORGE LEONARDO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.044.614; inserta en el libro de defunciones, bajo el acta N° 36, Folio N° 36, del año 2009, de la cual se desprende que el mismo falleció en fecha 10/01/2010, en la Ciudad de Los Teques, Avenida Víctor Baptista, Sector La Cancha, Vía Publica, Estado Bolivariano de Miranda, a causa de “Sección Modular Cervical, Herida por Arma de Fuego en el Rostro”, según lo certifico el Dr. José Quintero.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.
En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del Imputado, constituye causal de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano JORGE LEONARDO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.044.614; suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE LEONARDO GONZALEZ GOMEZ. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano: JORGE LEONARDO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.044.614; en virtud de la muerte del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Expediente N° 1M-060-06/1M-200-09
RER/raa/rer