REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Noviembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-262/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: VALENZUELA CASTILLO LEIDYS GINNETH.

FISCAL: Dra. Eilyn Ruiz, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: Dr. Maikel Prado.

DELITO: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Visto que en fecha 05/11/2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana JENNY ESPERANZA GOMEZ SANCHEZ, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en el presente expediente, mediante cual la referida ciudadana se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida a la acusada VALENZUELA CASTILLO LEIDYS GINNETH, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.040, signada bajo el N° 1M-262/10; en virtud que manifiesta haber participado como Escabino, en la causa signada con el N° 1JM-275/09, seguida por ante el Tribunal de Juicio N° 01 sección Adolescente, de este mismo circuito Judicial Penal y Sede; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana JENNY ESPERANZA GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.945, siendo que en fecha 05/11/2010, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana JENNY ESPERANZA GOMEZ SANCHEZ, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, en virtud que manifiesta haber participado como Escabino, en la causa signada con el N° 1JM-275/09, seguida por ante el Tribunal de Juicio N° 01 sección Adolescente, para lo cual anexó constancia de culminación, emitida por la Abg. Keivis Anais Valerio Trujillo, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, en la cual se señala que la misma culmino su participación como Escabino en la causa anteriormente descrita, señalando en dicha constancia lo siguiente:

“…quien suscribe Abg. Keivis Anais Valerio Trujillo, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Estado Miranda, hace constar que la ciudadana JENNY ESPERANZA GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.945, culmino su participación como Escabino en la causa N° 1JM-275/09, llevada en el Tribunal presidido por la Juez Dra. Flor De Maria Díaz Ríos, ante el Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques..…”

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…1. Los o las que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación”

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, y por cuanto se evidencia que efectivamente la ciudadana JENNY ESPERANZA GOMEZ SANCHEZ, participo como Escabino en la causa signada con el N° 1JM-275/09, seguida por ante el Tribunal de Juicio N° 01 sección Adolescente; es por lo que se declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana JENNY ESPERANZA GOMEZ SANCHEZ, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra de la ciudadana VALENZUELA CASTILLO LEIDYS GINNETH, signada con el N° 1M-262/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana JENNY ESPERANZA GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.945, en su carácter de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa identificada N° 1M-262/10, seguida a la ciudadana VALENZUELA CASTILLO LEIDYS GINNETH, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.040; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana JENNY ESPERANZA GOMEZ SANCHEZ, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1

Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

Expediente N° N° 1M-262-10
RER/JLCH/RER