REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Noviembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1M-184-09
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.945, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, residenciado en Agua Fría, kilómetro 11, Vía Pozo de Rosas, San Pedro de los Altos, casa s/n, al lado de Pollo en Brazas Pozo Rosas, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda,
FISCAL: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. Roderick Papa.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 470 y 459 del Código penal, respectivamente.
Visto que en fecha 15/11/2010, se recibió por ante éste Tribunal, comunicación N° 15F12-1776-2010, de fecha 12/11/2010, procedente de la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remiten a este Despacho, copia certificada del acta de Defunción, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.945, suscrita por el Abg. Wilmer Olivares, Registrador Civil de la Parroquia de San Pedro de los Altos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda mediante; en tal sentido éste Tribunal para decidir, previamente observa:
En fecha en fecha 15 de Noviembre del año en curso, se recibe por ante la este Tribunal, procedente del Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el Abg. Wilmer Olivares, Registrador Civil de la Parroquia de San Pedro de los Altos, mediante el cual remite a este Despacho, copia fotostática fiel y exacta del acta de Defunción, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.945; inserta en el libro de defunciones, bajo el acta N° 22, Folio N° 22 y vuelto, del año 2010, de la cual se desprende que el mismo falleció en fecha 05/03/2010, en Vía Pozo de Rosas, frente al Muro de Piedras, Parroquia San Pedro de Los Altos, a causa de “Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Ruptura Cardiopulmonar, por herida de Arma de Fuego en el Tórax”, según lo certifico la Dra. Maria Garrido.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.
En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del Imputado, constituye causal de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.945; suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia de San Pedro de los Altos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano: PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.945; en virtud de la muerte del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Expediente N° 1M-184-09
RER/raa/rer