REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M231-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Marialen Fuente García, C.I. V-16.889.092.
FISCAL: Yoselina Fernández López, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Jusmar Castillo Saveri, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Homicidio calificado en Grado de Complicidad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en relación con los artículos 84 numeral 3 y artículo 277 todos del Código Penal.
Visto el escrito que suscribe la Dra. Jusmar Castillo Saveri, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Marialen Fuente García, mediante el cual solicita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la extensión del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:
I
Revisado el presente expediente, consta que la ciudadana Marialen Fuente García, fue aprehendida en fecha 30 de mayo de 2007 conjuntamente con el ciudadano Alberth Johan Escalona Rojas, por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 01 de junio de 2007, celebrada audiencia de presentación de detenidos ante el Tribunal de control nro. 4 del este Circuito Judicial Penal y sede se declaró con lugar la solicitud fiscal y consecuentemente se decretó en contra de los ciudadanos Alberth Johan Escalona Rojas y Marialen Fuente García hoy acusados medida privativa de libertad por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal respecto del ciudadano Alberth Johan Escalona Rojas, y el delito de Homicidio –Complice- previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, respecto a la ciudadana Marialen Fuente García.
En fecha 26 de junio de 2009 el Tribunal de Control nro. 4 de esta sede declara el decaimiento de la medida privativa de libertad dictada contra la ciudadana Marialen Fuente García y sustituye la medida privativa de libertad por las medidas cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3, 4 y 8. En fecha 25 de agosto de 2009 se modifica el monto de la caución económica de los fiadores a treinta unidades tributarias.
En fecha 20 de octubre de 2009, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada en contra de la ciudadana Marialen Fuente García por su partipación como cómplice en el delito de Homicidio calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en relación con los artículos 84 numeral 3 y artículo 277 todos del Código Penal .
En fecha 10 de noviembre de 2009 se libró, por el Tribunal de control, boleta de excarcelación respecto a la ciudadana Marialen Fuente.
El auto de apertura a juicio fue publicado en fecha 25 de febrero de 2010.
El 7 de mayo de 2010 se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de juicio.
En fecha 24 de mayo de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques, y se ordena dar entrada del mismo en los libros correspondientes.
En fecha 01 de julio de 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido este Tribunal en fecha 1 de junio de 2010 con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar en esa fecha.
Se encuentra fijado acto de constitución del Tribunal mixto para el día 18 de enero de 2011, 9:00 a.m.
En fecha 16 de noviembre de 2010, la Abg. Jusmar Castillo Saveri, solicita se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad –régimen de presentaciones- impuesto en contra de la encausada Marialen Fuente García, pedimento que en la presente providencia se resuelve.
II
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Establece la norma antes inserta el derecho del acusado de solicitar la revisión de la medida cautelar que le haya sido impuesta, y en tal sentido, en fecha 16 de noviembre de 2010, la Abg. Jusmar Castillo Saveri, defensora de la acusada Marialen Fuente García solicitó al Tribunal la extensión del régimen de presentaciones acordadas al antes mencionado ciudadano.
Ahora bien, la ciudadana Marialen Fuente García, tiene la obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada ocho (8) días mediante decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 26 de junio de 2009 –decaimiento-, observándose del Sistema de Presentaciones llevado al efecto correspondiente a la antes identificada que ha cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional y se fijan cada veintiún (21) días. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud presentada por la Dra. Jusmar Castillo Saveri, en consecuencia, se acuerda la obligación de la ciudadana Marialen Fuente García, C.I. nro. V-16.889.092, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada veintiún (21) días.
Impóngase a la acusada del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo segundo del artículo 251 y artículo 252 eiusdem.
Líbrese el correspondiente oficio informando lo decidido al Coordinador Judicial de esta sede. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
CAUSA 2M231-10
MARIALEN FUENTE GARCÍA
Extensión de presentaciones
24-11-2010
4/4.-