REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M237-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Castillo Izquiel Añez José titular de la cedula de identidad N° V- 18.163.106
FISCAL: Yoselina Fernández López, Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: José Ángel Pernalete Lugo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Decide este Tribunal la solicitud presentada por el Defensor Público José Ángel Pernalete Lugo, en el sentido se acuerda la libertad del encausado por transcurso del lapso señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Actuaciones del expediente
El ciudadano Añez José Castillo Izquiel fue aprehendido en fecha 9 de mayo de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda.
En fecha 9 de mayo de 2008, el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede, celebró audiencia de presentación de detenido, finalizada la cual se decretó contra el ciudadano Añez José Castillo Izquiel, medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 06 de junio de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano Añez José Castillo Izquiel, a quien le atribuye la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y se ordenó abrir el juicio oral y público.
En fecha 12 de diciembre de 2008, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques. En la misma fecha se fija sorteo de escabinos para el día 20 de enero de 2009.
El 28 de julio de 2009 se declaró constituido el Tribunal mixto que decidirá la presente causa de la siguiente forma: Juez Presidente: Jacqueline Tarazona Velásquez, escabino titular 1: Yasmín Teresa Aponte, Titular 2: Jesús Darío Bolívar Aldana. Se fijó el juicio oral y público para el día 8 de octubre de 2009.
En fecha 22 de marzo de 2010, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó solicitud de prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de junio de 2010, la Dra. Rosa Elena Rael Mendoza, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de esta sede, se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido el Tribunal en fecha 1 de junio del año en curso, con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal. En la misma fecha, se inhibe del conocimiento de la presente causa y en consecuencia es redistribuida.
En fecha 15 de junio de 2010, se recibe la presente causa en este Tribunal, correspondiéndole la nomenclatura 2M237-10.
Mediante decisión dictada en fecha 30 de julio de 2010 este Tribunal Segundo de Juicio decidió:
Este Tribunal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda prórroga de dos (2) años de la vigencia de la medida privativa de libertad decretada, en fecha 09 de mayo de 2008, por el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito y sede, en contra del acusado Añez José Castillo Izquiel, titular de la cedula de identidad N° V- 18.163.106, de conformidad al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad planteada por la Defensor Privado Omar García Agostini, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa.
Se encuentra fijado el juicio oral y público en la presente causa para el 11 de enero de 2011, 10:00 a.m.
De la solicitud presentada por la Defensa
En fecha 18 de noviembre de 2010 se recibe en este Tribunal escrito presentado por el Defensor Público quien pide, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare la libertad de su defendido.
Advierte este Tribunal que en fecha 30 de julio de 2010, cumplidos los extremos señalados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó prórroga de dos (2) años de la vigencia de la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal en función de Control nro. 3 de este Circuito y sede en fecha 9 de mayo de 2008, lapso que vence en fecha 9 de mayo de 2012, por lo que este Tribunal niega el pedimento presentado por la Defensa del encausado, toda vez que se ratifica lo asentado en decisión dictada en fecha 30 de julio de 2010, la prórroga que en su oportunidad presentó el Fiscal fue presentada oportunamente, vale decir, antes del vencimiento del lapso de dos años de su decreto, igualmente, estimando la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, así como el peligro de fuga en el caso sub examine, la vigencia de la acción penal y los fundados elementos de convicción que obran contra el encausado –al haberse admitido la acusación por el Tribunal de Control-.
Por lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad presentada por la defensa, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad planteada por la Defensa del acusado Añez José Castillo Izquiel, titular de la cedula de identidad N° V-18.163.106, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR