REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de noviembre de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M255-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: Ricardo Junior Milano Hernández, C.I. V-14.992.523.

FISCAL: Yoselina Fernández López, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Luis R. Vidal Hernández, Defensor Privado.

DELITO: Homicidio Intencional Frustrado a Título de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en relación con lo dispuesto en los artículos 80, 82 y 84 numeral 3 ejusdem.



Visto el escrito que suscribe el Dr. Luís R. Vidal Hernández, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Ricardo Junior Milano Hernández, mediante el cual solicita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la extensión del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:




I

Revisado el presente expediente, consta que los ciudadanos Ricardo Junior Milano Hernández y Carlos Granadillo García, fueron aprehendidos en fecha 6 de diciembre de 2009 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías, Estado Miranda.

En fecha 8 de diciembre de 2009, celebrada audiencia de presentación de detenidos ante el Tribunal de control nro. 1 del este Circuito Judicial Penal y sede se declaró con lugar la solicitud fiscal y consecuentemente se decretó en contra del ciudadano Granadillo García Carlos medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Homicidio Intencional Frustrado y Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 405, 458 en relación con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y en contra del ciudadano Ricardo Junior Milano Hernández medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en calidad de Cómplice Necesario en la comisión del delito de Robo Agravado Tentado, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, esto en relación al ciudadano Ricardo Junior Milano Hernández,

En fecha 27 de abril de 2010, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra de los ciudadanos Ricardo Junior Milano Hernández y Carlos Granadillo García por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Frustrado, en relación al ciudadano Carlos Granadillo García, y Homicidio Intencional Frustrado a Título de Facilitador en relación al ciudadano Ricardo Junior Milano Hernández.

En fecha 26 de agosto de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques, y se ordena dar entrada del mismo en los libros correspondientes.

En fecha 1 de noviembre de 2010, se declara definitivamente constituido el Tribunal Mixto que decidirá la causa seguida a los ciudadanos Carlos Yilinger Granadillo García, cédula de identidad N° V-16.309.484 y Ricardo Junior Milano Hernández, cédula de identidad N° V-14.992.523, identificada con el N° 2M255/10, de la siguiente manera: Juez profesional Lieska Daniela Fornes Díaz, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y los ciudadanos Escabino Titular 1: Nelson Joel York Godoy y Escabino Titular 2: Maryoly Antonieta Guzmán Silvera, igualmente se fijó Juicio oral y público para el día 03 de diciembre de 2010.

II

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


Establece la norma antes inserta el derecho del acusado de solicitar la revisión de la medida cautelar que le haya sido impuesta, y en tal sentido, en fecha 2 de noviembre de 2010, el Abg. Luís R. Vidal Hernández, defensor del acusado Ricardo Junior Milano Hernández solicitó al Tribunal la extensión del régimen de presentaciones acordadas al antes mencionado ciudadano.

Ahora bien, el ciudadano Ricardo Junior Milano Hernández, tiene la obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada ocho (8) días según decisión dictad en fecha 8 de diciembre de 2009 por el Tribunal Primero de Control, observándose del Libro de Presentaciones llevado al efecto correspondiente al antes identificado que ha cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional y se fijan cada veintiún (21) días. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud presentada por el Dr. Luís R. Vidal Hernández, en consecuencia, se acuerda la obligación del ciudadano Ricardo Junior Milano Hernández, C.I. nro. V-14.992.523, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada veintiún (21) días.

Impóngase al acusado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo segundo del artículo 251 y artículo 252 eiusdem.


Notifíquese al Coordinador Judicial de esta sede. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

ADELKIS JESÚS LAYA


CAUSA 2M255-10
RICARDO JUNIOR MILANO HERNÁNDEZ
Extensión de presentaciones
23-11-2010
5/5.-