REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º


CAUSA N° 2E-035/2007

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PÙBLICA: ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 16.923.785, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 04/07/1984, de 26 años, residenciado en: las variantes de la Guaya, Kilómetro Nº 40, sector el Turpial, Las casitas, casa Nº 04, Los Teques, Estado Miranda.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.


Visto que en fecha 02 de septiembre de 2010, se recibe Oficio Nº 1659/2010 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa ”, donde informan a este Juzgado que el penado RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 16.923.785, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 26/10/2009, siendo que el delegado de Prueba tratante realizo gestiones pertinentes para ubicar al residente, no obstante los mismos resultaron infructuoso; y hasta la presente fecha no se recibió ningún justificativo del Up-supra, por lo anteriormente expuesto esta junta de Atención, Supervisión y Orientación adscrita al anteriormente señalado Centro de Tratamiento Comunitario, acuerdan solicitar la Revocatoria de la medida Otorgada al Penado in comento, todo esto de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se recibió oficio suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, ABG. JOSE ERNESTO IVKOVIC, de fecha 11/10/2010, signado con el Nº 433/2010, donde se requiere la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, que le fue otorgada al penado RODRIGUEZ ESTENDER CHRISTIAN JESUS, ya que se encuentra EVADIDO, desde el pasado 25 de agosto de 2010, y no posee ninguna justificación para su incomparecencia ante el Centro de Tratamiento antes citado, asimismo solicita que se ordene su inmediata APREHENSIÒN.

PRIMERO: El Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ al Ciudadano RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 16.923.785, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 04/07/1984, de 26 años, residenciado en: las variantes de la Guaya, Kilómetro Nº 40, sector el Turpial, Las casitas, casa Nº 04, Los Teques, Estado Miranda, por ser responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: El 25 de abril del 2007,este tribunal, dictó cómputo de pena, del penado RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS, siendo que en fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado in comento, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 139 al 146 de la tercera pieza del presente expediente.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS, plenamente identificado, se evidencia que cumple la pena el 11de enero de 2013, sin embargo, por cuanto dicho penado ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal, así como las exigidas por el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, tal como se desprende del oficio que se encuentra inserta en el folio 202 de la pieza III del presente expediente y de la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, ABG. JOSE ERNESTO IVKOVIC, en donde requiere la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, que le fue otorgada al penado RODRIGUEZ ESTENDER CHRISTIAN JESUS, y la aprehensión inmediata ya que se encuentra EVADIDO, Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS, en fecha 26/10/2009, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 16.923.785, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 04/07/1984, de 26 años, residenciado en: las variantes de la Guaya, Kilómetro Nº 40, sector el Turpial, Las casitas, casa Nº 04, Los Teques, Estado Miranda, después de la cancha, Los Teques, Estado Miranda., por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa ” y Líbrese el correspondiente Oficio de aprehensión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


CAUSA NRO. 2E-035/2007.
NVMB/RCL.