REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º


CAUSA N° 2E-049/2008

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PÙBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, portador de la cédula de identidad N° V- 14.058.304, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 06/07/1979, de 29 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Saira Pacheco (v) y Juan Pacheco (v), residenciado en: Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Parte alta, Ezequiel Zamora casa s/n, después de la cancha, Los Teques, Estado Miranda.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31,en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.


Visto que en fecha 28 de junio de 2010, se recibe Oficio Nº 00874/2010 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, donde informan a este Juzgado que el penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.3014, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 12/01/2009, siendo que familiares del residente notificaron que el mismo se encuentra detenido desde 04/12/2009, en el Internado Judicial de los Teques, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado por Motivo Futile e Innobles, y en virtud de lo ante expuesto se solicita la REVOCATORIA de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado por este Tribunal “REGIMEN ABIERTO”, todo esto de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 35 ordinal 05 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitario, de igual forma se recibió oficio emanado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de fecha 10/08/2010, donde informan que cursa causa por ante ese Despacho en contra del penado in comento, signada con el Nº 1M-216-10.

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ al Ciudadano PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, portador de la cédula de identidad N° V- 14.058.304, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 06/07/1979, de 29 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Saira Pacheco (v) y Juan Pacheco (v), residenciado en: Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Parte alta, Ezequiel Zamora casa s/n, después de la cancha, Los Teques, Estado Miranda, por ser responsable del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31,en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El 25 de marzo del año 2008, este tribunal, dictó cómputo de pena, del penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, siendo que en fecha 12 de enero de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado in comento, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 24 al 30 de la Cuarta pieza del presente expediente.

TERCERO: En fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal recibe oficio N° 00874-10, de fecha 08 de junio de 2010, suscrito por los Delegados de Pruebas: DIRECTOR. VICTOR GONZALEZ, ABG. TIBISAY MENDEZ, LIC.MERY REYES, TRAB. SOC. MARGARITA CABELLO, ABG. NAYIBE RANGEL, TRAB. SOC. RAYMERLI FALCON, del Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANSISCO CANESTRI, en donde solicitan la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO.


Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, plenamente identificado, se evidencia que dicho penado ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal, y visto que cursa causa seguida en su contra, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de esta misma Jurisdicción, por ser autor o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, así como no ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri”, de acuerdo a oficio que se encuentra inserta en el folio 100 de la pieza V del presente expediente. Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, en fecha 12/01/2009, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, portador de la cédula de identidad N° V- 14.058.304, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 06/07/1979, de 29 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Saira Pacheco (v) y Juan Pacheco (v), residenciado en: Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Parte alta, Ezequiel Zamora casa s/n, después de la cancha, Los Teques, Estado Miranda., por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” y boleta de traslado.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


CAUSA NRO. 2E-049/2008.
NVMB/RCL.