REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 2E-051/2008
JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PÙBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 11/08/1985, de 25 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Belkis de Escobar (v) y Luís Escobar (v), residenciada en: La Macarena, sector el Cristo, casa Nº 10, después de la bodega del maracucho, Los Teques, Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Visto que en fecha 21 de septiembre de 2010 se recibe Oficio Nº 01329/2010 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, donde informan a este Juzgado que el penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.532, quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 12/07/2010, siendo que en fecha 11 de agosto de 2010, el ciudadano antes mencionado acudió a una Audiencia Oral por ante el Tribunal Segundo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, bajo el número de causa 2U-911/2005, por la presunta comisión de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, de igual manera, por Información suministrada por la progenitora del penado Ender Enrique Escobar Marquez, a quien le fue dictada una Medida Privativa de Libertad, por el Tribunal de Juicio.
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda , CONDENÓ al Ciudadano ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio: indefinida, fecha de nacimiento 11/08/1985, hijo de Belkis de Escobar y Luís Escobar, residenciada en la macarena, sector el cristo, casa Nro 10, después de la bodega del Maracucho, los Teques, estado Miranda, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1º,2º,3º y10º de la ley Sobre Hurtos y Robo de Vehículos Automotor.
SEGUNDO: En 09 de abril del año 2008, este tribunal, dictó cómputo de pena, del penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, siendo que en fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado in comento, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 24 al 30 de la Cuarta pieza del presente expediente.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, plenamente identificado, se evidencia que cumple la pena el 14 de diciembre de 2016, sin embargo, por cuanto dicho penado ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal, visto, que se encuentra condenado por el Tribunal Segundo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1º,2º,3º y10º de la ley Sobre Hurtos y Robo de Vehículos Automotor, así como no ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri”, visto que en fecha 11 de agosto de 2010, fue dictada sentencia condenatoria contra el penado in comento, tal como se desprende de Oficio Nº 0395/2010, procedente del referido Tribunal, que se encuentra inserta en el folio 46 de la pieza IV del presente expediente. Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, en fecha 12/07/2010, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio: indefinida, fecha de nacimiento 11/08/1985, hijo de Belkis de Escobar y Luís Escobar, residenciada en la macarena, sector el cristo, casa Nro 10, después de la bodega del Maracucho, los Teques, estado Miranda,, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese Boleta de Traslado, así como líbrese oficio al de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-051/08.
NVMB/RCL.