REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
CAUSA N° 2E-055-08
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI LANDAETA., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. REINALDO ARIAS, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADA: BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.846.652, venezolana, nacida el 14/04/1954, natural del el sector el Cuji- estado Miranda, de 54 años de edad, de profesión desconocida, nombre de sus padres: Georgina Oropeza (v), y Ángel Tomas Bello, residenciada San Diego de los Altos, el Prado, vía nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y licorería.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
Visto que en fecha 07 de mayo de 2010 se recibe Oficio Nº 277/2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Los Teques Estado Miranda, Dirección de reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, donde remiten anexo al presente oficio informe periódico conductual de la penada BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.532, quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Destacamento de Trabajo” en fecha 09/07/2009, a los fines de informar a este Juzgado que la ciudadana antes mencionada, ha incumplido con las condiciones impuestas como lo es la presentación por ante este Tribunal, asimismo este tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ a la Ciudadana, BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.846.652, venezolana, nacida el 14/04/1954, natural del el sector el CuJi- estado Miranda, de 54 años de edad, de profesión desconocida, nombre de sus padres: Georgina Oropeza (v), y Ángel Tomas Bello, residenciada San Diego de los Altos, el Prado, vía nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y licorería, por ser responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En 14 de abril del año 2009, este tribunal, dictó cómputo de pena, de la penada BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, siendo que en fecha 09 de julio de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de la penada in comento, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 25 al 32 de la Cuarta pieza del presente expediente.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010, solicito información mediante oficio a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, con sede en los Teques, a los fines de informar a este Tribunal si la ciudadana BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, a quien se le sigue causa por ante su Tribunal 4C-6386-10, se realizo la Audiencia Preliminar, a fin de remitan copia de la presente decisión.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que la penada BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, plenamente identificada, se evidencia que cumple la pena, sin embargo, por cuanto dicha penada ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal, mediante decisión de fecha 09-07-2009, y no ha cumplido con pernotar en el Centro de pernota Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada a la penada BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, en fecha 09/07/2009, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como por incumplir con su pernocta en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.846.652, venezolana, nacida el 14/04/1954, natural del el sector el Cuji- estado Miranda, de 54 años de edad, de profesión desconocida, nombre de sus padres: Georgina Oropeza (v), y Ángel Tomas Bello, residenciada San Diego de los Altos, el Prado, vía nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y licorería, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, mediante decisión de fecha 09-07-2009, y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Pernota Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La penada BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y librasen los respectivos oficios.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-055-08
NVMB/RCL.