REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 2E-061/2008
JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PÙBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.233.622, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 26/10/1986, de 22 años, natural de Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui, hijo de MIBIA DE ARCIA (v) y de ELIAS ARCIA, residenciado en: Urbanización Quenda, Torre B, piso 6, Apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) DE PRISION Y DOS (02) MESES DE PRISION.
Visto que en fecha 05 de octubre de 2010 se recibe Oficio Nº 587/2010 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, donde informan a este Juzgado que el penado ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.622, quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” en fecha 06/08/2009, siendo que en fecha 14 de septiembre de 2010, el ciudadano antes mencionado se le realizo la audiencia de Presentación de Aprehendido, por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la extorsión, en consecuencia, la TS Nelly Montoya de Avendaño, solicita la revocatoria correspondiente por incumplimiento .
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2010 , decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.233.622, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 26/10/1986, de 22 años, natural de Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui, hijo de MIBIA DE ARCIA (v) y de ELIAS ARCIA, residenciado en: Urbanización Quenda, Torre B, piso 6, Apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda. Por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinales de la ley Sobre Hurtos y Robo de Vehículos Automotor.
SEGUNDO: En 28 de julio del año 2008, este tribunal, dictó cómputo de pena, del penado ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE, siendo que en fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado in comento, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 90 al 98 de la Quinta pieza del presente expediente.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 14 de septiembre de año 2010, se recibe oficio 1574/2010, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, con sede en los Teques, a los fines de informar que en esta misma fecha fue presentado el ciudadano ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE , al cual se le realizo la respectiva audiencia de aprehendido, mediante el cual se le decreto la MEDIDDA de privación judicial preventiva de libertad, por ser presunto Autor de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la extorsión ., toda vez, que el referido ciudadano se le sigue causa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución de estas misma jurisdicción.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE, plenamente identificado, se evidencia que cumple la pena el 05 de marzo de 2013, sin embargo, por cuanto dicho penado ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal, visto, que se encuentra imputado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6, de la ley Sobre Hurtos y Robo de Vehículos Automotor, así como no ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Elena Aray”, visto que en fecha 14 de septiembre de 2010, fue dictada Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado in comento, tal como se desprende de Oficio Nº 1574/2010, procedente del referido Tribunal, que se encuentra inserta en el folio 45 de la pieza VI del presente expediente. Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, en fecha 12/07/2010, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.233.622, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 26/10/1986, de 22 años, natural de Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui, hijo de MIBIA DE ARCIA (v) y de ELIAS ARCIA, residenciado en: Urbanización Quenda, Torre B, piso 6, Apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y librasen los respectivos oficios.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-061/08.
NVMB/RCL.