REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 4 de noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2U010-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADA: ANGELY DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, C.I. V-16.683.515.
FISCAL: JUAN CANELÓN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: HÉCTOR VILLEGAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Cómplice necesario en la comisión del delito de robo agravado.
Visto el escrito que suscribe el profesional del derecho Héctor Villegas, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana ANGELY DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, mediante el cual solicita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la extensión del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:
I
Revisado el presente expediente, consta que la ciudadana ANGELY DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, por su presunta participación en la comisión del delito de robo agravado y uso indebido de arma de fuego.
En fecha 18 de agosto de 2005, celebrada audiencia de presentación de detenidos ante el Tribunal de control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede se le decreta a la ciudadana Angeli del Carmen López Pérez, privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previsto en los artículos 458 y 272 del Código Penal. Igualmente, en la referida oportunidad se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 14 de diciembre de 2005 tuvo lugar audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra la ciudadana ANGELY DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, por la comisión del delito de cómplice necesario en la comisión del delito de robo agravado, igualmente, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos y se ordenó abrir el juicio oral y público.
En fecha 3 de febrero de 2006, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en el Tribunal en función de Juicio nro. 2.
En fecha 4 de octubre de 2007 este Tribunal declaró con lugar la solicitud presentada por la defensa, y conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida privativa de libertad conforme lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones ante el Tribunal cada quince días y prohibición de acercarse a las víctimas.
En fecha 1 de junio de 2010 quien suscribe la presente asume las funciones de Juez de juicio nro. 2, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la presente causa en fecha 6 de julio de 2010.
El juicio en la presente causa se encuentra fijado para el 30 de marzo de 2011, 9:00 a.m., dando así prioridad este Tribunal a la resolución de las causas con ciudadanos privados de su libertad.
II
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Establece la norma antes inserta el derecho del acusado de solicitar la revisión de la medida cautelar que le haya sido impuesta, y en tal sentido, en fecha 2 de agosto de 2010, el Dr. Héctor Villegas, defensor de la acusada ANGELY DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ solicitó al Tribunal la extensión del régimen de presentaciones acordadas a la antes mencionada ciudadana.
Ahora bien, la ciudadana ANGELY DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, tiene la obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada quince (15) días, observándose del Libro de Presentaciones llevado al efecto correspondiente a la antes identificada que ha cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional y se fijan cada treinta (30) días. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud presentada por el Dr. Héctor Villegas, en consecuencia, se acuerda la obligación de la ciudadana ANGELY DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, C.I. nro. V-16.683.515, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada treinta (30) días.
Impóngase a la acusada del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo segundo del artículo 251 y artículo 252 eiusdem.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Líbrese oficio al Coordinador Judicial, a los fines que se actualice el régimen de presentaciones de la ut supra referida en el sistema automatizado, en atención a Resolución s/n de fecha 7 de septiembre de 2010, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial y sede.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
CAUSA 2U010-06
ANGELY DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ
Extensión de presentaciones
4-11-2010
5/5.-