REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 9 de noviembre de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M015-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Adelkis Jesús Laya Salazar.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

ACUSADOS: DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS
YONATHAN JISSET DELGADO DÍAZ.

DEFENSA: HÉCTOR VILLEGAS y ELIZABETH CORREDOR, adscritos a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE
ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.



Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana AURA REVET DE CARTAYA, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M015-06, seguida a los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS y YONATHAN JISSET DELGADO DÍAZ.


I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (2) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad la ciudadana AURA REVET DE CARTAYA quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 11-10-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

La ciudadana AURA REVET DE CARTAYA señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “Consigno dos (2) informes médicos en copia en el cual explica que médicamente estoy incapacitada mentalmente por sufrir de Depresión desde el año 2002 Hasta la presente, Agradezco me excuse de Participar…”. Adjunta al escrito, copia de Informe médico que soporta su alegato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino: “Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función” y a los fines de evitar exponer a la ciudadana supra mencionada a situaciones que puedan comprometer, negativamente, su salud, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-




DECISIÓN

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por la ciudadana AURA REVET DE CARTAYA quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M015-06, seguida a los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS y YONATHAN JISSET DELGADO DÍAZ, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la oficina de Participación Ciudadana lo conducente.

La Juez

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR


CAUSA N° 2M015-06
Excusa de escabino
9-11-2010
3/3.-