REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 9 de noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M191-09
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Adelkis Jesús Laya
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EYLIN RUÍZ, Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO: MAIKOL ANTONIO CARIO DÍAZ, portador de la cédula de identidad No. V-18.601.390.
DEFENSA: JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública.
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MORALES DÍAZ, quien fue seleccionado para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M191-09, seguida al ciudadano MAIKOL ANTONIO CARIO DÍAZ.
I
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (02) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MORALES DÍAZ, al inicio identificado, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 19-10-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabinos en la administración de justicia.
II
La ciudadana ENEIDA JOSEFINA MORALES DÍAZ señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “…me encuentro constituido para la causa nro. 2M122-08, razón por la cual me excuso de la causa 2M191-09, del mismo Tribunal. ”
Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los o las que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación”, se declara con lugar la excusa presentada, en virtud de la función de escabino que desempeña por ante este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en la causa signada con el nro. 2M122-08. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MORALES DÍAZ, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada N° 2M191-09, seguida al ciudadano MAIKOL ANTONIO CARIO DÍAZ, de conformidad con el artículo 154.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana lo conducente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
CAUSA N° 2M191-09
9-11-2010
EXCUSA DE ESCABINO.-