REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 9 de noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M213-10
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Adelkis Jesús Laya Salazar.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: LUZ MAYELA HERNÁNDEZ PEDRAZA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional.
ACUSADO: YUDMAN JOSÉ GREGORIO BOGADO RODRÍGUEZ.
DEFENSA: MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA, PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES e INVASIÓN.
Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana RAMONA MARÍA LÓPEZ, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M213-09, seguida al ciudadano YUDMAN JOSÉ GREGORIO BOGADO RODRÍGUEZ.
I
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (2) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad la ciudadana RAMONA MARÍA LÓPEZ quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 1-11-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.
II
La ciudadana RAMONA MARÍA LÓPEZ señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “…Que fui citada a comparecer ante este Tribunal para hoy viernes 29 de octubre como escabino cuya función no podré cumplir debido que me realizaron una operación de rodilla donde se me realizó una reconstrucción artroscopica de ligamento cruzado anterior cruzado anterior de la rodilla colocándose ligamento artificial tipo Lars y fijación con tornillos interferenciales. En vista de que en dicho sitio tiene solo escalera esto me afecta ya que me causa dolor y en este momento también estoy realizando la rehabilitación para dicha recuperación”. Adjunta al escrito, copia de Informe médico que soporta su alegato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino: “Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función” y a los fines de evitar exponer a la ciudadana supra mencionada a situaciones que puedan comprometer, negativamente, su salud, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por la ciudadana RAMONA MARÍA LÓPEZ quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M213-09, seguida al ciudadano YUDMAN JOSÉ GREGORIO. BOGADO RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la oficina de Participación Ciudadana lo conducente.
La Juez
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
CAUSA N° 2M213-09
Excusa de escabino
9-11-2010
3/3.-