REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 9 de noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M254-10
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Adelkis Jesús Laya Salazar.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO: LEIDER JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA
DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (alevosía)
VÍCTIMAS: MILAGRO DEL VALLE CISNERO OLIVERO
(hermana del occiso)
Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana ROBERT ALVARADO, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M254-10, seguida al ciudadano LEIDER JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA.
I
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (2) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad el ciudadano ROBERT ALVARADO, al inicio identificada, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 22-10-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.
II
El ciudadano ROBERT ALVARADO señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “…(omissis)…fui escogido como escabino, pero tengo un problema con mi mamá: en Diciembre mi mamá se cayó y se fracturó el fémur y tengo yo que asumir todo lo relacionado con su tratamiento y sus medicinas, la rehabilitación, el cobro de su pensión y jubilación mi mamá tiene 84 años de edad y en mi familia nadie quiere complementar esta responsabilidad, así que yo la asumo y tengo que estar casi todos los días en su casa …(omissis) …”. Adjunta a la misma, copia de Informe médico que soporta su alegato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino: “Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, visto que el supra mencionado ciudadano debe atender a su madre, la cual requiere asistencia y cuido permanente por no poder valerse por sí, se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por el ciudadano ROBERT ALVARADO quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M254-10, seguida al ciudadano LEIDER JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la oficina de Participación Ciudadana lo conducente.
La Juez
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
CAUSA N° 2M254-10
Excusa de escabino
9-11-2010
3/3.-