REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 04 de noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 3U-208/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.682.363, FECHA DE NACIMIENTO: 13-02-1968; EDAD 41 AÑOS; OCUPACIÓN U FUNCIONARIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL, HIJO DE ALEJANDRO SISO (V) Y BARTOLA VÁSQUEZ (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN LA MACARENA SUR, SECTOR VUELTA AZUL, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 82; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0414-108-72-26 (PERSONAL) y 0212-321-4672 (CASA).
HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.203.101, FECHA DE NACIMIENTO: 02-06-1972; EDAD 27 AÑOS; OCUPACIÓN U FUNCIONARIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL, HIJO DE HÉCTOR JESÚS PEÑA (V) Y MARÍA LUNA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 12; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0412-360.26.79 (PERSONAL).
DEFENSA: DR. ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.970.573; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 35.812; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA AVENIDA URDANETA, ESQUINA LA PELOTA; EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL URDANETA, PISO N° 6; OFICINA N° 6-D; CARACAS, DISTRITO CAPITAL; TELEFONOS: 0212-561.81-66/0212-564-91-90.
FISCAL: DR. JUAN RAMÓN CANELÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
PERSONA JURÍDICA “JVG, HOGAR; C.A.”; UBICADA AL FINAL DE LA CALLE LAS INDUSTRIA, GALPON JVG, SECTOR LOMAS DE URQUIA, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.
OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESUS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.727.873, FECHA DE NACIMIENTO: 22/03/1979; EDAD 30 AÑOS; ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: VIGILANTE, LABORANDO EN WARNING ALERTA MÁXIMA, UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LOS SAMANES, PISO N° 3; OFICINA N° 03-05, BARUTA, HIJO DE MARIA CRISTINA BOLIVAR (V) Y JESÚS MACARIO OROPEZA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO 5 DE JULIO, CALLE PRINCIPAL, ESCALERA LOS VECINOS, CASA N° 28, TELÉFONOS: 0416-403-44-96. (PERSONAL).
NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, NACIONALIDAD COLOMBIANO, NATURAL DE CÚCUTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-84.286.400, FECHA DE NACIMIENTO: 18/04/1978; EDAD 31 AÑOS; OCUPACIÓN U OFICIO: VIGILANTE, VIGILANTE, LABORANDO EN WARNING ALERTA MÁXIMA, UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LOS SAMANES, PISO N° 3; OFICINA N° 03-05, BARUTA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CALLE FALCÓN, CASA N° 28, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0416-936.67.12; 0416-137.80.65. (PERSONAL).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente al oficio N° 09573, de fecha 03-11-10, dirigido a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, consignado por secretaria por el profesional del derecho DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, constante de treinta y seis (36) folios útiles, en donde informa que el acusado JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.682.363, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, los ciudadanos OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS y NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, en fecha 27-10-2010, se había fugado de la Policía Municipal de Carrizal, este Tribunal observa:
I
De la identificación de los acusados
JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-8.682.363, fecha de nacimiento: 13-02-1968; edad 41 años; ocupación u funcionario de la Policía Municipal de Carrizal, hijo de Alejandro Siso (v) y Bartola Vásquez (v), residenciado en: Urbanización la Macarena Sur, Sector Vuelta Azul, Calle Principal, Casa N° 82; Los Teques, estado Miranda, teléfonos: 0414-108-72-26 (personal) y 0212-321-4672 (casa).
HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-11.203.101, fecha de nacimiento: 02-06-1972; edad 27 años; ocupación u funcionario de la Policía Municipal de Carrizal, hijo de Héctor Jesús Peña (v) y María Luna (v), residenciado en: barrio Bolívar, calle principal, casa N° 12; Los Teques, estado Miranda, teléfonos: 0412-360.26.79 (personal).
II
De la identificación de las victimas
PERSONA JURIDICA “JVG, HOGAR; C.A.”; ubicada al final de la calle las industria, galpón JVG, Sector Lomas de Urquia, Municipio Carrizal, estado Miranda.
OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-14.727.873, fecha de nacimiento: 22/03/1979; edad 30 años; estado civil: soltero, ocupación u oficio: Vigilante, Laborando en Warning Alerta Máxima, ubicado en el Centro Comercial Los Samanes, Piso N° 3; Oficina N° 03-05, Baruta, hijo de María Cristina Bolívar (v) y Jesús Macario Oropeza (v), residenciado en: Barrio 5 de Julio, Calle Principal, escalera Los Vecinos, Casa N° 28, Teléfonos: 0416-403-44-96. (personal).
NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cedula de identidad Nº E-84.286.400, fecha de nacimiento: 18/04/1978; edad 31 años; ocupación u oficio: Vigilante, Vigilante, Laborando en Warning Alerta Máxima, ubicado en el Centro Comercial Los Samanes, Piso N° 3; Oficina N° 03-05, Baruta, estado civil: soltero, residenciado en: Calle Falcón, Casa N° 28, Los Teques, estado Miranda, teléfonos: 0416-936.67.12; 0416-137.80.65. (personal).
III
De la incidencia del juicio oral y publico
De la revisión de la causa, se evidencia que el Juicio Oral y Publico se culmino el día 27-10-10 y se dicto sentencia condenatoria por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, los ciudadanos OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS y NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, y se CONDENO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, siendo publicada dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA que se dicto en la dispositiva del fallo en el juicio oral y público y SE RATIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.682.363; plenamente identificados, de igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ORDENANDOSE EL CAMBIO DE RECLUSION al INTENADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, establecimiento carcelario en el que permanecerá a la orden de este Tribunal, librándose, por derivación, las boletas de encarcelación correspondiente, dirigida al director de tal establecimiento carcelario con su oficio correspondiente, remitiéndose estas actuaciones, mediante oficio dirigido al Director de la Policía Municipal del Municipio Carrizal; a objeto del proceder consiguiente en cumplimiento del mandato judicial, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 21, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 1, 5, 6, 10 y 19 de la norma adjetiva penal, en relación con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-07-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Ahora bien, en fecha 29-10-10, se recibió solicitud presentada por el Defensor Privado DR. ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, constante de tres (03) folios útiles, en donde interpuso efecto suspensivo de la decisión dictada por el Tribunal en o que se refiere al cambio de lugar de reclusión de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, argumento que el traslado de sus defendidos sin que la sentencia se encontrara debidamente firme, constituía un flagrante atentado a su vida, la cual han dedicado al resguardo de la sociedad civil y serian condenado a muerte.
En fecha 01-11-10, el Tribunal dicto pronunciamiento en los siguientes terminos:
“……PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR EL EFECTO SUSPENSIVO PLANTEADO POR EL DR. ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, en su condición de Defensor Privado de los acusados JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ y HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde solicitaba que se suspendiera el traslado de sus defendidos al Internado Judicial de los Teques; esto en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Procesal Penal, El Código Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, en donde se establece que las penitenciarías, las cárceles nacionales y demás centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, serán los lugares de reclusión para quienes se encuentren sujetos a privación de libertad, bien sea, como consecuencia de la sentencia condenatoria que recaiga sobre la libertad, es decir penados, o bien sea como medida privativa preventiva de libertad (procesados) cuya finalidad precisamente es el aseguramiento de los imputados y acusados al proceso y los calobozo de la Alcaldía de Municipio Carrizal; Dirección de Policía, lugar en donde han permanecido recluidos los acusados de autos, no constituyen centros de internamiento y/o reclusión de acuerdo con la regulación legal y de acuerdo con el sistema de clasificación venezolana de Establecimientos de internamiento para ciudadanos sujetos a Privación Judicial de Libertad, toda vez que es evidente que dicho lugar, por su naturaleza y su función, se desarrollan actividades dirigidas a la prestación de seguridad y orden público, y no para albergar ciudadanos en condición de procesados, cuyo lugar en los que han permanecido recluidos no están diseñados ni material, ni formalmente para albergar o recluir personas sujetas a un proceso penal, ya que como se ha estimado no cuentan con las características mínimas de los establecimientos penitenciarios cuyo destino material y legal es la reclusión de procesados y/o condenados, ni tampoco cuentan con personal técnico penitenciario que asegure el debido resguardo y custodia de los acusados, y mucho menos cuando dichos lugares por su natural función no pueden ofrecer las condiciones de seguridad que se requieren para garantizar el peligro de fuga, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 21, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 1, 5, 6, 10 y 19 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECCIÓN DE TRASLADOS DEL MINISTERIO POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de que se autorice el traslado de los acusados JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ y HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101, respectivamente, al CENTRO PENITENCIARIO RODEO I, CON SEDE EN GUARENAS “ÁREA DE FUNCIONARIOS”, en virtud de que este Tribunal dicto una sentencia condenatoria y fueron CONDENADOS a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, los ciudadanos OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS y NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID y permanecer recluidos en los calabozo de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Policía, garantizando de esta manera la seguridad y respeto a los derechos y garantías Constitucionales de los procesados penales, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 21, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 1, 5, 6, 10 y 19 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CARRIZAL; a los fines de que sirva trasladar a los acusados JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ y HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101, respectivamente, al CENTRO PENITENCIARIO RODEO I, CON SEDE EN GUARENAS “ÁREA DE FUNCIONARIOS”, remitiendo anexo oficio las respectivas boletas de encarcelación, indicándoles expresamente las medidas de previsión necesaria que deberían adoptar los organismos respectivos para garantizar la reclusión de los acusados con las medidas de seguridad que el caso requería de conformidad a lo previsto en los artículos 21, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 1, 5, 6, 10 y 19 de la norma adjetiva penal, en virtud de que en fecha 27-10-10 se dicto sentencia condenatoria en su contra siendo CONDENADOS a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, los ciudadanos OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS y NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CARRIZAL; a los fines de que sirva informar cual es la condición en dicha institución policial de los acusados JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ y HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101, respectivamente, en virtud de que en fecha 27-10-10 se dicto sentencia condenatoria en su contra siendo CONDENADOS a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, los ciudadanos OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS y NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID…..”
En fecha 02-11-10, fueron trasladado a la sede de este despacho y se impuso de la decisión dictada el día 01-11-10 y visto que el acusado JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.682.363, se fugo de la Policía Municipal de Carrizal, es por ello que lo ajustado a derecho es ORDENAR LA CAPTURA, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I; Área de Funcionarios, con sede en la ciudad Guarenas, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, quedando suspendido el presente proceso judicial hasta tanto se logre su aprehensión ASI SE DECIDE.
Por ultimo visto que hasta la presente fecha se desconoce si se dio cumplimiento a la orden emitida por este Tribunal en fecha 02-11-10, se ordena oficio al Director de la Policía Municipal de Carrizal; a los fines de que sirva informar en un lapso no mayor de (24) veinticuatro horas si se realizo el traslado del acusado HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.203.101, al CENTRO PENITENCIARIO RODEO I, CON SEDE EN GUARENAS “ÁREA DE FUNCIONARIOS”, remitiendo anexo oficio las respectivas boletas de encarcelación. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA
PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del acusado JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.682.363, FECHA DE NACIMIENTO: 13-02-1968; EDAD 41 AÑOS; OCUPACIÓN U FUNCIONARIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL, HIJO DE ALEJANDRO SISO (V) Y BARTOLA VÁSQUEZ (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN LA MACARENA SUR, SECTOR VUELTA AZUL, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 82; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0414-108-72-26 (PERSONAL) y 0212-321-4672 (CASA), de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I; Área de Funcionarios, con sede en la ciudad Guarenas, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, quedando suspendido el presente proceso judicial hasta tanto se logre su aprehensión.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CARRIZAL; a los fines de que sirva informar en un lapso no mayor de (24) veinticuatro horas si se realizo el traslado del acusado HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.203.101, al CENTRO PENITENCIARIO RODEO I, CON SEDE EN GUARENAS “ÁREA DE FUNCIONARIOS”, remitiendo anexo oficio las respectivas boletas de encarcelación.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión, firmada y refrendada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al CENTRO PENITENCIARIO RODEO I, CON SEDE EN GUARENAS “ÁREA DE FUNCIONARIOS, con sede en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda la Policía del estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y al segundo organismo copia certificada de ella, de igual manera librase oficio al Director General del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3U-208-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo la una hora y treinta minutos (01:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-208/10
Causa de C.I.C.P.I: I-130-292
Causa de Fiscalia: 15F3-1388-2009
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.