REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de noviembre de 2010.
200° y 151°

CAUSA N° 2E-043/2007

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA PRIVADA: ABG. PAUL GERARDO MILANES OLIVERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.936.

PENADA: BERNAL QUINTANA DORIS, Titular de la Cédula de Identidad V-13.233.546, natural de los Teques, nacida el 14 de febrero de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción estudiando primer año, hija de Niña Rosa Quintana (v) y de Rogelio Bernal y Residenciada en Palo Alto, Sector Retamal, Casa s/n, Los Teques Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; previamente observa:


PRIMERO: La ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, Titular de la Cédula de Identidad V-13.233.546, fue condenada sentenciada, por el Tribunal Sexto en Funciones de de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SEGUNDO: En fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal declara la REDENCION DE LA PENA, a la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, Titular de la Cédula de Identidad V-13.233.546, por un tiempo de 02 meses, 09 días y una hora, de conformidad con los artículos 2,3,5,6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de Pena por el TRABAJO Y EL ESTUDIO.


TERCERO: En fecha 29 de junio de 2009, este tribunal dictó el un nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal.


CUARTO: En fecha 15 de julio 2009, la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, Titular de la Cédula de Identidad V-13.233.546, comparece ante este Tribunal a loa fines de imponerla de la dedición dictada por este despacho en fecha 29/06/2009, y darle a conocer los beneficios a que pudiera optar si cumpliere con los requisitos de ley.


QUINTO: En fecha 31 de julio de 2009, otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, específicamente REGIMEN ABIERTO, por haber dado cumplimiento a lo establecido en los requisitos exigidos en el artículo 511 Código Orgánico Procesal Penal.
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SEXTO: En fecha 03 de agosto de 2009, se impone la penada BERNAL QUINTANA DORIS, Titular de la Cédula de Identidad V-13.233.546, del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, específicamente REGIMEN ABIERTO.


SEPTIMO: En fecha 09 de diciembre de 2009, este Tribunal otorga permiso especial y extraordinario, para que la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.233.546, en su residencia ubicada en la siguiente dirección: Palo Alto, sector Retamal, bajada Mata Palo, casa S/N, teléfono: 0412-383-71-94, hasta tanto disfrute la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, denominada Régimen Abierto, de conformidad con el articulo 483, 479. 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


OCTAVO: en fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal mediante decisión, acuerda otorgar la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.233.546, por cuanto que cumple los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se le impusieron la siguientes condiciones: 01.- Presentarse cada treinta 30 días, ante este Tribunal y presentar constancia de trabajo cada tres meses. 02.- Presentarse ante el delegado de prueba y cumplir con las obligaciones que este imponga. 03.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.04.- observar buena conducta en general, es su entorno social, familiar y laboral. 05.-Prohibición de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles, de conformidad a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


NOVENO: En fecha 07 de octubre de 2010, este tribunal, recibe oficio signado con el Nº 2010/605, contentivo del ultimo INFORME DE CIERRE PERIODICO CONDUCTUAL, constante de dos folios útiles, perteneciente a la ciudadana in comento, suscrito por la LIC. NELLY MONTOYA DE AVENDAÑO, quien funge como Jefe de Unidad Técnica de Tratamiento Nº 06, en donde se informa que la penada cumplió con las entrevistas pautadas ante el delegado de Prueba, a través de la cuales se les sustento las orientaciones de carácter preventivo, de igual manera se observo que la penada se inserto adecuadamente en el medio social y respondió a los objetivos de la formula concedida, lo cual nos indica que su proceso de rehabilitación y reinserción social han sido satisfactorios.


Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la penada BERNAL QUINTANA DORIS, plenamente identificada en autos, dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL, así como la accesoria, impuesta en sentencia condenatoria, siendo ello así, resulta conveniente señalar que la antes citada, fue condenada a cumplir igualmente las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, Inhabilitación política: mientras dure la pena, y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, resultando señalado la Sala Constitucional que esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.


En razón de todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este tribunal considera que la penada BERNAL QUINTANA DORIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.233.546, dio total y cabal cumplimiento a la PENA PRINCIPAL ASI COMO A LAS PENA ACCESORIA que le fuera impuesta a l a ciudadana penada en su oportunidad legal, al ser condenada a cumplir la pena de cuatro (04) años por delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesorias impuestas, le fuera impuesta a la ciudadana penada en su oportunidad legal, al ser condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la penada ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS , Titular de la Cédula de Identidad V-13.233.546, natural de los Teques, nacida el 14 de febrero de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción estudiando primer año, hija de Niña Rosa Quintana (v) y de Rogelio Bernal y Residenciada en Palo Alto, Sector Retamal, Casa s/n, Los Teques Estado Miranda, y en consecuencia SE DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de citación, en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA COSTANTINO
EXP.2E-043/2007