REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
CAUSA N° 2E-043-07
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI LANDAETA., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. REINALDO ARIAS, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.235.410, de nacionalidad venezolana, nacido el 28/04/1984, natural Los Teques- Estado Miranda, de 25 años de edad, de profesión desconocida, nombre de sus padres: LUIS ENRRIQUE MORENO (v), y NINIA ROSA QUINTANA, residenciado en Lagunetica, La Gran Parada, casa Nº 16, color blanco, Los Teques, Estado Miranda.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR. Previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Por revisadas las presentes actuaciones, se desprende de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante cual otorgo permiso especial al penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.235.410, del deber de consignar informe medico correspondiente, cada TREINTA (30) DIAS, en tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ al Ciudadano, PENADO: MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.235.410, de nacionalidad venezolana, nacido el 28/04/1984, natural Los Teques- Estado Miranda, de 25 años de edad, de profesión desconocida, nombre de sus padres: LUIS ENRRIQUE MORENO (v), y NINIA ROSA QUINTANA, residenciado en Lagunetica, La Gran Parada, casa Nº 16,de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, por ser responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 04 de diciembre de 2007, este tribunal, dictó cómputo de pena, del penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.235.410, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 74 al 81 de la Segunda pieza del presente expediente.
TERCERO: En fecha 26 de enero de 2009, este Tribunal reformó el cómputo, correspondiente al penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.235.410, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 30 enero de 2009, este Tribunal mediante decisión niega el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena trabajo fuera del establecimiento DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.235.410.
QUINTO: En fecha 31 de Julio de 2009, este Tribunal OTORGA a favor del penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.235.410, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.235.410, de nacionalidad venezolana, nacido el 28/04/1984, natural Los Teques- Estado Miranda, de 25 años de edad, de profesión desconocida, nombre de sus padres: LUIS ENRRIQUE MORENO (v), y NINIA ROSA QUINTANA, residenciado en Lagunetica, La Gran Parada, casa Nº 16,de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, se evidencia que cumple la pena, sin embargo, por cuanto dicho penado ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal, mediante decisión de fecha 31-07-2009, donde se le otorgó Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO”, toda vez que se desprende de la presente actuaciones que dicho ciudadano no ha consignado constancia de trabajo la cual fu exigida cada tres meses; igualmente ha incumplido con las condiciones establecidas en decisión de fecha 16 de diciembre de 2009, mediante la cual se le otorgo Permiso especial con la obligación de presentar cada 30 días Informe médico, el cual no consta en el presente expediente, en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento de Trabajo REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, en fecha 31/07/2009, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.235.410, de nacionalidad venezolana, nacido el 28/04/1984, natural Los Teques- Estado Miranda, de 25 años de edad, de profesión desconocida, nombre de sus padres: LUIS ENRRIQUE MORENO (v), y NINIA ROSA QUINTANA, residenciado en Lagunetica, La Gran Parada, casa Nº 16,de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, mediante decisiones de fecha 31-07-2009, y 16 de diciembre de 2009, para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: el penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y librasen los respectivos oficios.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-043-07
NVMB/RCL.