REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Noviembre de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 2E-086/2009

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABOG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PÙBLICA: ABG. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: ZAMORA JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.093.167, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19/10/1981, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en: Lagunetica, calle el Colegio, casa Nº 17, Los Teques, Estado Miranda.
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 29/04/2010, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución dicto decisión mediante la cual acordó EL AUTO DE EJECUCION DE LA PENA Y EL COMPUTO CORRESPONDIENTE, de la sentencia firme, dictada en fecha 07/04/2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ZAMORA JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.093.167, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, y por cuanto lo correcto es que el referido penado puede optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: Cursa en el folio 215 al 216 de la primera pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 172/2009 emanado de la Unidad de la Defensoria Pública, suscrita por la ABG. ELIZABETH VILORIA, en su condición de defensora del penado ZAMORA JOHAN JOSE, a los fines de consignar anexo al presente oficio Constancia Favorable de Buena Conducta del referido penado

SEGUNDO: Cursa en el folio 07 de la segunda pieza del presente expediente Certificación de Antecedentes Penales del penado ZAMORA JOHAN JOSE, emanado de la División de Antecedentes Penales.

TERCERO: Cursa en el folio 08 y siguientes de la segunda pieza del presente expediente se recibe Oficio Nº 00006510 emanado de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de remitir anexo al presente oficio verificación por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, a favor del penado antes identificado.

CUARTO: Cursa en el folio 19 y siguientes de la segunda pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 012 emanado de la Unidad de la Defensoria Pública, suscrita por la ABG. ELIZABETH VILORIA, en su condición de defensora del penado ZAMORA JOHAN JOSE, a los fines de consignar anexo al presente oficio escrito oferta de trabajo que le ofrece Asociación Cooperativa Constructora “Revolucionario Bolivariano” R.L, como Albañil, al penado ya identificado, asimismo, consigno carta de residencia, expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, donde se deja constancia que el penado ya referido, habita en la Carretera Vieja Caracas Los Teques, Las Lomitas, Escalera el Colegio, casa Nº 9, Los Teques, Estado Miranda.

QUINTO: Cursa en el folio 64 y siguientes de la segunda pieza decisión por Redención y Nuevo Computo de la Pena de fecha 04 de febrero de 2010.

SEXTO: Cursa en el folio 87 de la segunda pieza Oficio Nº 0298/2010 emitida por la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de consignar informe donde fue verificada por el alguacil Juan Rafael Castillo, alguacil adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción, donde da fe de la verificación de lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Estado Miranda, señalando que se corroboró dicha información, es decir la carta de residencia del penado in comento.

SEPTIMO: Cursa en el folio 155 y siguientes en la segunda pieza del presente expediente de fecha 13/08/2010, Evaluación Psico-social o Informe Técnico, realizado al penado ZAMORA JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.093.167, ya plenamente identificado, suscrito por el Lic. Nelly Mendoza, Trabajadora Social, Lic Merinat Salcedo, Psicóloga, Crim. Jhanitza Dugarte Criminóloga y Abg. Dutssy Salcedo, Abogada Revisora, todos adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tomando en consideración los siguientes aspectos: CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del Benefico solicitada.

OCTAVO: Cursa en el folio 170 de la segunda pieza Oficio Nº 0298/2010 emitida por la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de consignar informe donde fue verificada por el alguacil Duglas Rivas, alguacil adscrito a la oficina de alguacilazgo de los Valles del Tuy, donde da fe de la verificación de lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Estado Miranda, señalando que no se corroboró dicha información, es decir la Oferta de trabajo del penado in comento.
NOVENO: Cursa en el folio 206 y siguientes de la segunda pieza del presente expediente de fecha 24/09/2010, la ciudadana Jhoanna Zamora, en su condición de hermana del penado ZAMORA JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.093.167, consigno nueva Oferta de Trabajo, copia del Registro Mercantil, RIF y Declaración de impuestos sobre la renta, a los fines de ser verificado.

DECIMO: Cursa en el folio 04 y siguientes de la tercera pieza del presente expediente Oficio Nº 3392/2010 emitida por la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de consignar informe donde fue verificada por el alguacil Duglas Ribas, alguacil adscrito a la oficina de alguacilazgo de Los Valles del Tuy, donde da fe de la verificación de lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Estado Miranda, señalando que se corroboró dicha información, es decir la oferta de trabajo del penado ZAMORA JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.093.167.

Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:

Artículo 493: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por u equipo técnico, constituido de acuerdo a o establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.


Este Tribunal observa de la revisión detallada del presente expediente que se ha dado cabal cumplimiento a lo exigido por el legislador venezolano, a los fines de la procedencia del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ZAMORA JOHAN JOSE, ya plenamente identificado, quien es autor responsable en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, resulta necesario señalar lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:
Artículo 494: "En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se fijara al penado o penada el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la Ciudad o lugar de residencia.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Someterse a tratamiento medico psicológico que el tribunal estime conveniente.
4.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
5.- Presentar constancia de trabajo con la periocidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
6.-Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.”

Establecido lo anterior, este tribunal, le fija al penado ZAMORA JOHAN JOSE, ya plenamente identificado, quien fue condenado en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento del presente fallo, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes: siendo especificadas las siguientes: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo. 3.- Debe consignar constancia de residencia, cada dos (02) meses. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- Debe realizar jornadas en Instituciones Públicas o Privadas de interés social, en el tiempo libre sin fines de lucro, así como deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho.

PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado el penado ZAMORA JOHAN JOSE, ya plenamente identificado, quien fue condenado del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 ibídem, debiendo cumplir durante un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento del presente fallo, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo. 3.- Debe consignar constancia de residencia, cada dos (02) meses. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- Debe realizar jornadas en Instituciones Públicas o Privadas de interés social, en el tiempo libre sin fines de lucro, así como deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho. Ahora bien, el plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, culminara el último día que se presente por ante el Delegado de Prueba, siempre y cuando se cumpla favorablemente. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado ZAMORA JOHAN JOSE, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de que se comprometa con las obligaciones y condiciones dictadas por este Tribunal e imponerlo de la decisión, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en San Juan de Los Morros, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado ZAMORA JOHAN JOSE, se anexan las respetivas copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y de la decisión de la Suspensión Condicional de la Pena, así como se líbrese Oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de San Juan de Los Morros, a los fines de solicitar su colaboración en el Control y Vigilancia del penado antes identificado.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor y se libró respectiva Boleta de Excarcelación a nombre del penado ZAMORA JOHAN JOSE.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-086/2009.
NVMB/RCL.